Corte Suprema de Justicia unifica requisitos de factura electrónica como título valor

 
La sentencia STC11618 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) del 27 de octubre de 2023, unificó el criterio respecto de los requisitos necesarios para considerar una factura electrónica de venta (“FEV)” como título valor. La CSJ señaló que existen los siguientes requisitos “formales” y “sustanciales”

Requisitos formales:

(i) La FEV debe ser generada a través del “formato de generación electrónica” o “XML” y contener una descripción de los bienes y/o servicios facturados, la denominación de "factura electrónica" y el Código Único de Facturación Electrónica (CUFE).

(ii) La FEV debe ser validada por la Dian y entregada al adquirente. Este requisito no es exigible a las facturas físicas, ni en aquellos casos en los que no ha sido posible su validación por motivos tecnológicos imputables a la Dian.

Es importante señalar que, para la CSJ, el registro de la FEV en el RADIAN es una condición para su circulación, más no para que se constituya como título valor.

Requisitos sustanciales

A su turno, los requisitos sustanciales para que una factura electrónica sea considerada como título valor son: a) La mención del derecho que en el título se incorpora, b) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, c) La fecha de vencimiento, d) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y f) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.

Entonces, para demostrar la expedición de la factura, al igual que la mención del derecho, la firma y la fecha de vencimiento, se puede valer de cualquiera de los siguientes medios:

  1. El formato electrónico de generación de la factura XML y el documento denominado “documento validado por la DIAN”, ambos digitales.
  2. La representación gráfica de la factura.
  3. El certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN. Esto último, en caso de que la factura haya sido registrada en el RADIAN.

Debe tenerse en cuenta que el registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, es una condición para su circulación y, por ende, cuando ésta se ha materializado, determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria, porque según el artículo 647 del Código de Comercio.

Por último, es obligación de los adquirentes del bien o servicio confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del sistema de facturación. En consecuencia, cuando dichos eventos se hayan realizado por ese medio, podrán acreditarse a través de su evidencia en la respectiva plataforma; esto sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a través de otros medios probatorios que den cuenta de su existencia, atendiendo la forma en que fueron generados.

Si la aceptación fue tácita y el emisor de la factura pudo generarla en el sistema de facturación, se aportará la evidencia de esa circunstancia. En caso contrario, bastará que el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia. 

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