Corte
Suprema de Justicia unifica requisitos de factura electrónica como título valor
La sentencia STC11618 de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) del 27 de octubre de
2023, unificó el criterio respecto de los requisitos necesarios para considerar
una factura electrónica de venta (“FEV)” como título valor. La CSJ señaló que
existen los siguientes requisitos “formales” y “sustanciales”
Requisitos formales:
(i) La FEV debe ser generada a través
del “formato de generación electrónica” o “XML” y contener una descripción de
los bienes y/o servicios facturados, la denominación de "factura
electrónica" y el Código Único de Facturación Electrónica (CUFE).
(ii) La FEV debe ser validada por la
Dian y entregada al adquirente. Este requisito no es exigible a las facturas
físicas, ni en aquellos casos en los que no ha sido posible su validación por
motivos tecnológicos imputables a la Dian.
Es importante señalar que, para la CSJ,
el registro de la FEV en el RADIAN es una condición para su circulación, más no
para que se constituya como título valor.
Requisitos sustanciales
A su turno, los requisitos sustanciales
para que una factura electrónica sea considerada como título valor son: a) La
mención del derecho que en el título se incorpora, b) La firma de quien lo
crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, c) La fecha de
vencimiento, d) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien
recibe), e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y f)
su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días
siguientes a la recepción de la mercancía.
Entonces, para demostrar la expedición
de la factura, al igual que la mención del derecho, la firma y la fecha de
vencimiento, se puede valer de cualquiera de los siguientes medios:
- El formato electrónico de generación de la factura XML y el documento denominado “documento validado por la DIAN”, ambos digitales.
- La representación gráfica de la factura.
- El certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN. Esto último, en caso de que la factura haya sido registrada en el RADIAN.
Debe tenerse en cuenta que el registro
de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que
sea un título valor, es una condición para su circulación y, por ende, cuando
ésta se ha materializado, determina la legitimación para ejercer la acción
cambiaria, porque según el artículo 647 del Código de Comercio.
Por último, es obligación de los
adquirentes del bien o servicio confirmar el recibido de la factura electrónica
de venta y de los bienes o servicios adquiridos, así como aceptarla
expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del
sistema de facturación. En consecuencia, cuando dichos eventos se hayan
realizado por ese medio, podrán acreditarse a través de su evidencia en la
respectiva plataforma; esto sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a
través de otros medios probatorios que den cuenta de su existencia, atendiendo
la forma en que fueron generados.
Si la aceptación fue tácita y el emisor
de la factura pudo generarla en el sistema de facturación, se aportará la
evidencia de esa circunstancia. En caso contrario, bastará que el ejecutante
demuestre los supuestos que la originaron e informe en la demanda ejecutiva
sobre su ocurrencia.
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información contenida en el presente flash es de carácter estrictamente
informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los
temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el
tema pertinente.
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