¡FUERON DEFINIDOS EL INTERÉS PRESUNTO DEL AG 2024 Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO DEL AG 2023!
 
 
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expidió el Decreto No. 1006 de 2024, mediante el cual estableció porcentajes del interés presunto y el componente inflacionario, así:
 
  1. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presumirá que todo préstamo en dinero (cual sea su naturaleza o denominación) que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas y viceversa, generará un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 12,69 % de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario (E.T.).
  2. No constituirá renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2023, el 66,71 % del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del E.T.
  3. Para el año gravable 2023, las utilidades que los fondos mutuos e individuales de inversión y valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, no constituirán renta ni ganancia ocasional en el 66,71 % del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del E.T.
  4. No constituirán costo ni deducción por el año gravable 2023, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1º, y 118 del E.T., el 34,40 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
  5. Para el año gravable 2023 no constituye costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81- 1 inciso 2°, y 118 del E.T.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver Decreto >aquí<
Fuente: MinHacienda