Proceso de evaluación de
cartera 2024
El proceso de evaluación de cartera
consiste en identificar de manera preventiva el riesgo de los créditos que
pueden desmejorarse por el cambio potencial en la capacidad de pago, solvencia
o calidad de las garantías que lo respaldan y realizar la respectiva
recalificación y registro del deterioro.
Marco Normativo
En la circular básica contable título IV
capitulo II numeral 5.2.2.2. de la Superintendencia de la Economía Solidaria,
se señala lo que las entidades vigiladas deben tener en cuenta a la hora de la
evaluación de cartera:
“5.2.2.2. Proceso de evaluación de
cartera …
Dicha evaluación no consiste en la
revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento
de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito,
para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes. Así mismo,
el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá
aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para
el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones
presentadas por el comité de riesgos; …Será responsabilidad de los
administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y
deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por
el comité de riesgos.
5.2.2.2.1. Criterios de
evaluación….
La metodología desarrollada para la
evaluación de la cartera de créditos deberá contemplar como mínimo los
siguientes criterios, …. a. Capacidad de pago. … b. Solvencia del deudor. … c.
Garantías. … d. Servicio de la deuda. …e. Reestructuraciones. … f. Información
proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes.
Podrán exceptuase de la consulta a
las centrales de riesgo, los deudores cuyo valor de sus aportes y ahorros
permanentes excedan en más de 1 SMLMV el saldo de endeudamiento de las obligaciones
vigentes a cargo de deudor y el monto del crédito solicitado, siempre y cuando,
la organización solidaria no contemple dentro de sus estatutos o demás
reglamentación interna, el retiro parcial de los ahorros permanentes por parte
de los asociados.
5.2.2.2.2. Periodicidad de la
evaluación de cartera
La evaluación de cartera se deberá
realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y
noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre
de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el
cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este
capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año.”
5.2.2.2.3 Permanencia de la
recalificación…
Los resultados de la evaluación de
cartera en materia de recalificación de créditos aprobada por el consejo de
administración o junta directiva, deberá permanecer hasta el próximo proceso de
evaluación de cartera, o se podrá modificar antes si existe evidencia de un
cambio en el nivel de riesgo que amerite su recalificación, teniendo en cuenta
que la morosidad no podrá ser el único factor a considerar.
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