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Proceso de evaluación de cartera 2024
 
 
El proceso de evaluación de cartera consiste en identificar de manera preventiva el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por el cambio potencial en la capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que lo respaldan y realizar la respectiva recalificación y registro del deterioro.
 
Marco Normativo
 
En la circular básica contable título IV capitulo II numeral 5.2.2.2. de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se señala lo que las entidades vigiladas deben tener en cuenta a la hora de la evaluación de cartera:
 
 “5.2.2.2. Proceso de evaluación de cartera 
 
 Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito, para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes. Así mismo, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el comité de riesgos; …Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de riesgos.
 
 5.2.2.2.1. Criterios de evaluación….
 
La metodología desarrollada para la evaluación de la cartera de créditos deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios, …. a. Capacidad de pago. … b. Solvencia del deudor. … c. Garantías. … d. Servicio de la deuda. …e. Reestructuraciones. … f. Información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes.
 
 Podrán exceptuase de la consulta a las centrales de riesgo, los deudores cuyo valor de sus aportes y ahorros permanentes excedan en más de 1 SMLMV el saldo de endeudamiento de las obligaciones vigentes a cargo de deudor y el monto del crédito solicitado, siempre y cuando, la organización solidaria no contemple dentro de sus estatutos o demás reglamentación interna, el retiro parcial de los ahorros permanentes por parte de los asociados.
 
 5.2.2.2.2. Periodicidad de la evaluación de cartera
 
 La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año.”
 
 5.2.2.2.3 Permanencia de la recalificación…
 
 Los resultados de la evaluación de cartera en materia de recalificación de créditos aprobada por el consejo de administración o junta directiva, deberá permanecer hasta el próximo proceso de evaluación de cartera, o se podrá modificar antes si existe evidencia de un cambio en el nivel de riesgo que amerite su recalificación, teniendo en cuenta que la morosidad no podrá ser el único factor a considerar.