Directrices del Ministerio de Trabajo frente a la fiebre amarilla. Circular Externa N.º 0045 de 2025
 
 
Con ocasión a la emergencia sanitaria por el virus de la fiebre amarilla, el Ministerio de Trabajo mediante la circular 0045 de abril de 2025, establece directrices de prevención y control para todos los actores del Sistema de Riesgos Laborales así:

La fiebre amarilla es una enfermedad viral aguda transmitida por la picadura de mosquitos infectados, principalmente del género Aedes. Los síntomas iniciales incluyen fiebre alta, dolor de cabeza, náuseas, vómitos y fatiga. En casos graves, puede causar ictericia, hemorragias y fallo multiorgánico. La tasa de letalidad puede alcanzar hasta un 50% en brotes epidémicos si no se trata adecuadamente.
 
 Actualmente en Colombia, se han confirmado 79 casos de fiebre amarilla, con 36 muertes asociadas. El departamento del Tolima es el más afectado, con 61 casos y 23 fallecimientos. Ante esta situación, el Gobierno Nacional declaró emergencia sanitaria el 17 de abril de 2025, intensificando las campañas de vacunación y medidas de prevención en todo el país.

 

Las responsabilidades según la Circular para empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) con el fin de prevenir y controlar la propagación de esta enfermedad en los entornos laborales, son:
 
 Responsabilidades de los Empleadores:
 
  • Establecer y mantener medidas de prevención en los lugares de trabajo, incluyendo el uso de repelentes, ropa protectora y control de criaderos de mosquitos.​
  • Coordinar con las autoridades de salud para garantizar que los trabajadores tengan acceso a la vacuna contra la fiebre amarilla, especialmente aquellos en zonas de alto riesgo.​
  • Brindar información actualizada sobre la enfermedad, sus síntomas y medidas de prevención a todos los empleados.​
  • Establecer protocolos de vigilancia para detectar síntomas y remitir casos sospechosos a la IPS, reportando a la ARL y EPS si se confirma el diagnóstico.
  • Priorizar el riesgo biológico en la matriz de identificación de peligros y actualizar los controles requeridos en zonas de influencia.
  • Implementar protocolos de intervención en salud mental para mitigar el impacto psicológico del brote.
  • Atender las orientaciones y recomendaciones de las ARL y el Ministerio de Salud.
  • Identificar población susceptible y aplicar estrategias de vacunación según la Resolución 691 de 2025, sin que la vacunación sea la única medida de control.
  • Vigilar la salud en el trabajo, controlar el ausentismo y promover espacios seguros y saludables.
 
 Responsabilidades de los Trabajadores:
  
  • Cumplir con las medidas y lineamientos adoptados por el empleador.
  •  Asistir a las capacitaciones.
  •  Usar adecuadamente los elementos de protección personal.
  •  Informar de manera clara y veraz sobre su estado de salud y la presencia de criaderos de mosquitos.
  •  Reportar síntomas o diagnóstico confirmado de fiebre amarilla de inmediato al empleador y seguir los protocolos establecidos
 
Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
 
  • Brindar orientación a empleadores y trabajadores sobre las mejores prácticas para la prevención y control de la fiebre amarilla en el ámbito laboral.​
  • Realizar seguimiento a los casos reportados y colaborar con las autoridades de salud en la implementación de medidas correctivas.

 

Por último, la circular recuerda que estas medidas de intervención son de obligatorio cumplimiento so pena de sanción por parte del Ministerio de Trabajo.
 
Para más información, lea la circular aquí.
 
Fuente: Ministerio de Trabajo