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¿Los documentos soporte en adquisiciones con no obligados a facturar debe generarse en el año gravable en que se efectuó la operación?
Según el Concepto DIAN 008129 de 2025, no es posible aplicar al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) la flexibilidad del parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET, que permite deducir costos del año anterior con factura emitida en el siguiente.
Dicho parágrafo establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 771-2, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, incluso si la factura de venta o documento equivalente tiene fecha del año siguiente, siempre que se acredite la prestación del servicio o la entrega del bien en el período correspondiente.
Según la DIAN, esta disposición fue concebida para casos en los que la expedición de la factura o documento equivalente recae en un tercero ajeno al control del adquirente. En contraste, el DSNO es responsabilidad exclusiva del adquirente, quien debe elaborarlo y transmitirlo a la DIAN dentro del mismo periodo gravable en que se efectúa la operación.
Por esta razón, la exención del parágrafo 2 no aplica al DSNO, ya que este documento no depende de un tercero sino del propio contribuyente, quien no puede alegar su omisión como justificación para reconocer costos o deducciones en un período diferente.
Finalmente, la DIAN reiteró que el DSNO es el único soporte fiscalmente válido para respaldar costos y deducciones asociados a pagos realizados a proveedores no obligados a facturar y que su omisión impide la aceptación de dichos costos y deducciones en la declaración de renta.
📌 Conclusión práctica:
- Si le compra a alguien que no factura electrónicamente (por ejemplo, una persona natural del régimen simple o no responsable de IVA), usted como comprador debe generar y transmitir el Documento Soporte (DSNO) electrónicamente.
- Si no lo hace dentro del mismo año gravable, no podrá justificar ese gasto o deducción ante la DIAN ni corregir la omisión más adelante usando el parágrafo 2 del artículo 771-2.
- Es un deber formal y sustancial del adquirente, y la responsabilidad es suya.
📌¿Qué recomienda la DIAN?
Las empresas y personas que adquieran bienes o servicios de no facturadores electrónicos deben tener un proceso riguroso para generar y transmitir el DSNO antes de que termine el año gravable.
Para más detalles, consulte el Concepto 008129 int 935del 24 de junio de 2025 - DIAN
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