Imagen tomada de Freepik
Minambiente reglamenta Ley que establece obligación de siembra de árboles para empresas medianas y grandes
El 17 de octubre de 2025 se expidió por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Resolución 1491 de 2025 cuyo objeto es “Reglamentar la Ley 2173 de 2021 con el fin de establecer la creación de Áreas de Vida y de bosques en cada uno de los municipios del país, a través de criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de áreas de vida”.
Esta resolución garantiza la aplicación efectiva de la Ley, en cumplimiento de la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, e incorpora criterios técnicos, jurídicos y participativos que permitirán consolidar las Áreas de Vida como espacios de restauración y conservación ecológica en todo el territorio nacional.
La reglamentación establece que la restauración ambiental no se limita a la siembra de árboles, sino que comprende un proceso integral que incluye mantenimiento, monitoreo y seguimiento durante los dos primeros años, asegurando la supervivencia del material vegetal y la consolidación de bosques sostenibles.
¿Qué se reglamentó en la Resolución 1491?
Áreas de vida
- Se definen los criterios para la identificación, creación y delimitación de las áreas de vida.
- Una vez delimitadas las “áreas de vida” y se definan los lineamientos por parte de las autoridades ambientales, la Secretaría de Planeación municipal o distrital establecerá el calendario opcional para la siguiente vigencia, señalando cuándo se llevarán a cabo las jornadas de plantación o siembra por parte de las medianas y grandes empresas.
Criterios para el cumplimiento de la obligación
- Las medianas y grandes empresas podrán consultar en los Datos Abiertos del Sector Ambiente y en la página web de cada municipio o distrito la oferta de las áreas de vida delimitadas.
- La empresa luego deberá consultar ante la autoridad municipal o distrital la disponibilidad de acuerdo con la capacidad del área de vida a intervenir, para la elaboración de su programa de siempre del plan de restauración.
- Las empresas tendrán que comunicar por escrito al municipio o distrito la elección del área de vida para la construcción de su programa de siembra del plan de restauración.
Programa de siembra o plantación del plan de restauración
- El programa será elaborado por las medianas y grandes empresas y para determinar el número total de individuos de especies nativas a establecer en las áreas de vida.
- El representante legal de la empresa responsable deberá presentar ante la secretaría de planeación municipal o distrital una certificación donde conste el número total de empleados con contrato de trabajo vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se presenta el programa. No se tendrán en cuenta menores de edad vinculados a través de contratos de trabajo, trabajadores en periodo de prueba, trabajadores con contratos de trabajo temporal ocasional o accidental, contratistas vinculados a través de prestación de servicios y trabajadores en misión.
- El programa deberá contener lo siguiente:
- Identificación del área o áreas de vida que comprenderá el programa de siembra o plantación.
- Objetivos y alcance del programa de siembra o plantación.
- Alternativas al cumplimiento del programa de siembra o plantación después del segundo año: siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del área o áreas de vida y cronograma de actividades.
- Manera de implementación (individual o en asocio con otras empresas)
- Descripción del área de intervención dentro del área de vida.
- Enfoque y estrategia por implementar con su respectiva metodología.
- Estrategia de seguimiento al objetivo del programa
- La autoridad ambiental competente deberá aprobar el programa y en caso de que se deban realizar ajustes, las empresas tendrán un mes, prorrogable por otro mes, para presentarlos.
Fechas y plazos para cumplir con las obligaciones
- Delimitación de Áreas de Vida: Máximo seis (6) meses desde la entrada en vigor de la resolución.
- Actualización del censo forestal: Cada cinco (5) años.
- Respuesta de la autoridad municipal/distrital a la consulta de disponibilidad de Áreas de Vida: Según plazos de la Ley 1437 de 2011.
- Presentación de ajustes al programa de siembra: Un (1) mes, prorrogable por otro mes.
- Aprobación del programa de siembra: 15 días hábiles si hay ajustes; 30 días hábiles si no hay ajustes.
- Implementación del programa de siembra: Un (1) año desde la aprobación.
- Expedición de certificados: Máximo 15 días desde la solicitud.
- Mantenimiento: Primer año, mínimo cada tres (3) meses; posteriormente, según lineamientos técnicos.
- Vigencia de la resolución: Desde su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones relevantes
- Certificado “Siembra Vida Empresarial” Será expedido por la autoridad municipal o distrital a las empresas y personas jurídicas que cumplan con la obligación de siembra o plantación de la Ley 2173 de 2021. Será expedido de manera gratuita y electrónica.
- Responsabilidad empresarial: Obliga a empresas medianas y grandes a implementar programas de restauración y asumir los costos.
- Mantenimiento y monitoreo: Establece la periodicidad y reporte de acciones para asegurar la sostenibilidad de las Áreas de Vida.
- Acuerdos de conservación: Permiten la colaboración entre empresas, autoridades y propietarios de predios privados o colectivos.
- Plataformas digitales: Reporte de acciones y resultados a través de plataformas tecnológicas del Ministerio de Ambiente.
- Base de datos geográfica: Cartografía y metadatos técnicos para el registro y seguimiento de las Áreas de Vida.
Esta reglamentación se articula con el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida, el Plan Nacional de Restauración Ecológica (2015), la Década de la Restauración de Ecosistemas 2021–2030 y los compromisos internacionales asumidos por el país en el Marco Global de Biodiversidad de la COP15.
Con esta medida, el Gobierno Nacional refuerza su compromiso con la justicia ambiental y la recuperación de ecosistemas degradados, promoviendo una cultura de restauración que vincula a toda la sociedad.
¡Es momento de actuar con propósito y dejar huella verde! 💚
Para más información consulte la Resolución 1491 de 2025 - MINAMBIENTE
Fuente: MINAMBIENTE


0 Comentarios