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Mañana 1 de abril de 2026, se debe pagar la primera cuota correspondiente al impuesto al patrimonio

 

El Decreto 173 del 24 de febrero de 2026 estableció un impuesto al patrimonio de emergencia para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000 en 2026), pagadero en dos cuotas. La primera cuota, del 50%, debe pagarse el 1 de abril de 2026, con el fin de financiar gastos de la emergencia económica


Más de 15.000 empresas están sujetas a este pago, el cual ha generado controversia por su impacto en la liquidez empresarial. Con este tributo, el Gobierno espera recaudar $8 billones, de los cuales la banca y el sector extractivo aportarían cerca de 56%. 

 

Nuevo Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas 2026: Guía Completa de Cumplimiento

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., informamos a la comunidad empresarial sobre la entrada en vigencia del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026. Esta norma adopta medidas tributarias extraordinarias en respuesta a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por eventos hidrometeorológicos en diversos departamentos del país.

 

A continuación, detallamos los aspectos críticos que su empresa debe considerar para cumplir con este nuevo gravamen de emergencia.

 

1. ¿Quiénes son los sujetos obligados?

 

El impuesto recae sobre las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esto incluye también a las sociedades extranjeras que posean el patrimonio mínimo requerido en el país al 31 de marzo de 2026.

 

Exclusiones: Están exentas las empresas del sector salud, las intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en las zonas de afectación directa de la emergencia.

 

2. Hecho Generador y Base Gravable

 

El impuesto se causa por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000 para el año 2026) al 1 de marzo de 2026.

 

Para calcular la base gravable, se toma el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a dicha fecha. Se permiten excluir conceptos específicos como:

 

  • El valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales.
  • Activos fijos destinados al control ambiental en empresas de acueducto.
  • Reservas técnicas de Fogafin y Fogacoop.

 

3. Tarifas Diferenciales

El Gobierno ha establecido dos niveles de tributación basados en la actividad económica y la capacidad contributiva:

 

  • Tarifa del 1,6%: Aplicable a instituciones financieras, aseguradoras, minería de hulla y carbón, y extracción de petróleo crudo.
  • Tarifa del 0,5%: Aplicable al resto de los sectores y actividades económicas.

 

4. Calendario de Pagos: ¡Atención a la primera cuota!

 

El impuesto debe pagarse en dos cuotas iguales (50% cada una) bajo los siguientes plazos:

 

  • Primera Cuota: 1 de abril de 2026.
  • Segunda Cuota: 4 de mayo de 2026.

 

Es fundamental tener en cuenta que el valor cancelado por este concepto no será deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta.

 

5. Consideraciones de Fiscalización

 

La DIAN ha advertido que cualquier ajuste contable o fiscal que busque disminuir artificialmente el patrimonio líquido (como la inclusión de pasivos inexistentes o subestimación de activos) será considerado inexactitud sancionable, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

 


 

Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

 

Dada la inmediatez del primer vencimiento y el impacto que este tributo tiene en el flujo de caja —estimado en un recaudo de $8 billones a nivel nacional—, recomendamos realizar una revisión exhaustiva de sus estados financieros con corte al 1 de marzo para determinar con exactitud la base gravable.

 

Si requiere asesoría técnica para la liquidación de este impuesto o para evaluar el impacto en su planeación financiera, nuestro equipo de expertos está a su disposición.

 

Boletín Informativo N° 208 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.