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¿Cómo se Clasificarán los Intereses sobre Cesantías bajo la NIIF 18? Análisis Técnico del Concepto 0226 de 2026 del CTCP

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió el Concepto 0226 de 2026, mediante el cual abordó la clasificación contable de los intereses sobre cesantías exigidos por la legislación laboral colombiana frente a la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros.

 

En este concepto, el organismo de normalización aclaró que la denominación legal de "interés" no determina su clasificación contable, concluyendo que estos valores corresponden a la categoría de operación y no a la de financiación dentro del estado del resultado.

 

A continuación, detallamos la fundamentación técnica del CTCP, el criterio de la NIIF 18 y sus implicaciones para los preparadores de información financiera.

 

 

1. Antecedentes: El Nuevo Esquema de Presentación de la NIIF 18

 

La NIIF 18 fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) en abril de 2024 con el propósito de reemplazar la NIC 1. Esta nueva norma reestructura la presentación del estado del resultado, clasificando obligatoriamente los ingresos y gastos en cinco categorías definidas: operación, inversión, financiación, impuestos a las ganancias u operaciones discontinuadas.

 

En Colombia, la NIIF 18 aún no ha sido incorporada al marco técnico normativo vigente. Su adopción está sujeta al debido proceso de reglamentación establecido en la Ley 1314 de 2009. Por esta razón, el pronunciamiento del CTCP constituye un análisis técnico y doctrinario prospectivo que no produce efectos jurídicos vigentes de forma inmediata.

 

 

2. Prevalencia de la Esencia Económica sobre la Denominación Legal

 

Frente al interrogante de si los intereses sobre cesantías deben tratarse como un gasto financiero por llevar el nombre de "intereses", el CTCP enfatizó que en el marco NIIF prevalece la naturaleza económica de la transacción y la norma de sustento sobre la terminología legal local.

 

  • Naturaleza de la Obligación: La obligación por cesantías e intereses sobre cesantías surge directamente de la relación laboral y de los servicios prestados por los trabajadores.
  • Marco de Reconocimiento (NIC 19): Al originarse en la prestación de servicios laborales, su reconocimiento y medición se enmarcan en la NIC 19 – Beneficios a los empleados, y no en una transacción cuyo propósito sea la obtención de recursos de financiación.

 

3. Criterio del Párrafo 61 de la NIIF 18 para Pasivos no Financieros

 

Para determinar si un gasto por intereses debe integrar la categoría de financiación, la NIIF 18 establece reglas específicas aplicables a pasivos que no surgen exclusivamente de transacciones de obtención de financiamiento:

 

  1. Regla General (Párrafo 61): Tratándose de pasivos que no se derivan únicamente de obtener financiación (como las obligaciones laborales con empleados), los gastos por intereses se clasifican en la categoría de financiación únicamente si otra Norma NIIF los identifica de forma explícita como un componente de interés financiero.
  2. Evaluación de la NIC 19: Dado que la NIC 19 reconoce los intereses legales sobre cesantías como un componente general de beneficios a los empleados y no como un costo financiero de financiación, no se activa la clasificación en la categoría de financiación.
  3. Clasificación Residual en Operación: Al no ser clasificados como financiación, ni corresponder a inversión, impuestos u operaciones discontinuadas, los gastos por intereses sobre cesantías deben ubicarse dentro de la categoría de operación del estado del resultado.

 

4. Diferencia Técnica: Intereses Legales vs. Componente Financiero en Beneficios de Largo Plazo

 

El CTCP precisó que es indispensable diferenciar dos conceptos contables que suelen utilizar la palabra "interés":

 

  • Intereses sobre Cesantías Legales: Calculados sobre las cesantías causadas a favor del trabajador conforme a la ley laboral colombiana. Conservan la naturaleza de gasto operativo por beneficios a los empleados bajo la NIC 19.
  • Interés Neto por Beneficios Definidos o de Largo Plazo: Corresponde al componente financiero derivado del descuento a valor presente en la medición de pasivos por beneficios definidos a largo plazo (siguiendo la guía B54 de la NIIF 18). En este caso, el costo por intereses o interés neto reconocido sí puede clasificarse en la categoría de financiación, mientras que los costos por servicios permanecen en operación.

 

5. Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

 

Aunque la NIIF 18 aún no es de obligatorio cumplimiento en Colombia, sugerimos a las direcciones financieras y departamentos de contabilidad:

 

  1. Revisión de Políticas Contables: Auditar el catálogo de cuentas y la taxonomía de los reportes internos para asegurar que los rubros derivados de nómina y beneficios laborales mantengan su agrupación como costos/gastos operativos.
  2. Monitoreo del Proceso Reglamentario: Seguir de cerca los decretos reglamentarios que emita el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la incorporación gradual de la NIIF 18 en el marco técnico colombiano.
  3. Parametrización de Sistemas ERP: Preparar los centros de costos y estructuras de los estados financieros para que, al momento de la convergencia a la NIIF 18, la clasificación entre categorías (operación, inversión y financiación) responda a la norma NIIF de origen y no a la titulación de la norma legal colombiana.

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., asesoramos a su empresa en el análisis de impacto de las nuevas NIIF y en la actualización continua de sus políticas contables.

 

Boletín N° 236 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS