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Renta por Comparación Patrimonial: Solo los Impuestos Efectivamente Pagados son Restables (Concepto DIAN 016547 de 2026)

 

A través del Concepto 016547 (int. 1717) del 21 de septiembre de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN resolvió una consulta clave respecto a la determinación de la renta por comparación patrimonial regulada en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario (E.T.). La entidad confirmó que únicamente se puede restar el impuesto sobre la renta y complementarios efectivamente pagado durante el año gravable objeto de comparación, sin que sea suficiente su simple causación o reconocimiento contable.

 

A continuación, explicamos los fundamentos técnicos de este pronunciamiento, la aplicación uniforme entre obligados y no obligados a llevar contabilidad, y sus implicaciones para la preparación de las declaraciones de renta.



1. El Problema Jurídico y la Tesis de la DIAN

 

La consulta formulada a la administración tributaria buscaba precisar si, para efectos del artículo 237 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto sobre la renta que debe detraerse al depurar la capacidad de capitalización corresponde al causado/reconocido en el periodo o al efectivamente pagado durante dicho año.

 

La DIAN concluyó categóricamente que no basta con el solo reconocimiento contable. La norma exige la salida real de flujo de caja destinada al cumplimiento de la obligación tributaria dentro del mismo año gravable objeto de análisis. La razón de esta exigencia radica en que los recursos económicos utilizados para pagar el impuesto dejan de estar disponibles para incrementar el patrimonio del contribuyente.



2. Sustento Normativo: Causación vs. Pago Efectivo (Art. 237 del E.T.)

 

El artículo 237 del Estatuto Tributario establece el procedimiento de depuración para la comparación patrimonial: a la renta gravable se le adicionan las ganancias ocasionales netas y las rentas exentas, y de esta suma se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

 

De la interpretación literal y sistemática de este precepto, la DIAN destaca los siguientes puntos:

 

  • Inexistencia de condición distinta al pago: El legislador no consagró ninguna condición adicional ni equivalente para la detracción que no sea el pago efectivo dentro del periodo.
  • Tratamiento de impuestos causados, pero no pagados: Si un impuesto sobre la renta se causa o devenga en el año gravable 2025, pero su declaración y pago se realizan en 2026, no puede restarse en la comparación patrimonial del año 2025.
  • Efecto en el patrimonio líquido: El reconocimiento de un impuesto provisto o causado al 31 de diciembre que permanezca pendiente de pago podrá incidir como una deuda cierta, real y fiscalmente reconocible en el patrimonio líquido, pero de ninguna manera adquiere la condición de impuesto "pagado" para efectos de la depuración del artículo 237 del E.T.

 

3. Aplicación Uniforme: Obligados y No Obligados a Llevar Contabilidad

 

La DIAN aclaró que el artículo 237 del E.T. no establece diferencias sustanciales ni procedimentales entre los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y los no obligados, aplicando el principio general según el cual donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete distinguir.

 

  • Para ambos grupos de contribuyentes: La regla de restar solo lo pagado rige de manera idéntica.
  • Soportes para no obligados a llevar contabilidad: La justificación de los pagos realizados durante el año se respaldará mediante declaraciones tributarias, recibos oficiales de pago, certificados de retención en la fuente, extractos bancarios y demás documentos idóneos aceptados fiscalmente.

 

4. Tratamiento de Retenciones y Autorretenciones en la Fuente

 

Frente al tratamiento de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante el año gravable, el Concepto 016547 de 2026 precisa:

 

  • Mecanismos de recaudo anticipado: Por su naturaleza de pago anticipado del tributo, es procedente sustraer las retenciones y autorretenciones para la comparación patrimonial, siempre que hayan sido efectivamente pagadas e imputables al impuesto.
  • Prohibición de doble resta: Si dichas retenciones o autorretenciones ya fueron imputadas para determinar la cifra neta del impuesto detraído, no pueden volver a restarse independientemente, evitando una doble deducción injustificada en el cálculo.

 

5. ¿Qué Ocurre cuando la Depuración Arroja un Resultado Negativo?

 

Cuando el resultado del cálculo del artículo 237 del E.T. es negativo —lo cual ocurre cuando las rentas capitalizables resultan inferiores a los pagos fiscales efectuados en el periodo—, la DIAN indica que:

 

  1. Incremento aritmético de la diferencia: El resultado negativo incrementa la diferencia patrimonial que requiere justificación ante la administración tributaria.
  2. No es renta gravable automática: Dicha diferencia no se convierte automáticamente en renta líquida gravable por comparación patrimonial si el contribuyente demuestra la existencia de otras causas justificativas legalmente admitidas.
  3. Mecanismos de justificación aceptados: El contribuyente podrá acreditar el origen del incremento mediante aportes de capital, préstamos reales y soportados, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, recuperaciones patrimoniales o ajustes nominales de ley.

 

Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

 

Para asegurar la correcta justificación del patrimonio y evitar emplazamientos o liquidaciones oficiales por comparación patrimonial:

 

  1. Conciliación de pagos vs. causaciones: Verificar que los montos restados en la casilla de impuestos pagados correspondan a desembolsos efectivamente realizados dentro del año gravable en evaluación (incluyendo retenciones practicadas y pagos de cuotas del año anterior pagadas en dicho periodo).
  2. Auditoría documental de soportes: Conservar los certificados de retención, recibos de pago bancos (Formulario 490) y extractos que respalden cada flujo de salida por concepto de impuestos.
  3. Soporte de fuentes no constitutivas de renta: En caso de que la depuración arroje un margen ajustado o negativo, estructurar previamente el expediente probatorio de los préstamos, aportes u otros ingresos no gravados que justifican la variación patrimonial.


En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., respaldamos a su organización y a sus accionistas en la auditoría preventiva de la declaración de renta y en la reconstrucción del análisis de comparación patrimonial.


Para más detalles, consulte el siguiente documento >Concepto016547 de 2026 – DIAN<


Boletín N° 238 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS