De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, luego de ser modificada con la Resolución 019 de febrero de 2012, las personas naturales y jurídicas que desde diciembre 9 de 2011 se convertían en nuevos declarantes virtuales tendrán que empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual comenzando con aquellas que tengan vencimiento a partir de julio 1 de 2012.

Ese artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011 dispone:

Artículo 2. Inicio de la obligación. <Modificado por el Art 1 de la Resolución 000019 de 28-02-2012>.  Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.


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