Las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, deben efectuar entre el día primero (01) y el día veintinueve (29) de febrero de 2012, el pago de la primera cuota de contribución a la Supersolidaria.


En el año 2012, están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2011, igual o superior a doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil setenta y cuatro pesos m/l ($242.497.074). Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución.


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