Las entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria deben presentar la información financiera a que están obligados para el corte de marzo 31 de 2012 así:


Las entidades de Nivel 3 de Supervisión que les aplique algún formato trimestral deben hacerlo hasta el día 20 de abril de 2012.

Lo anterior según la NUEVA FRECUENCIA, definida por la Supersolidaria en circular externa 05 de 2011, de la cual extrajimos los siguientes apartes importantes: Las entidades de primer nivel de supervisión deberán reportar mensualmente; las de segundo nivel cada trimestre, y las de tercer nivel cada seis meses, así:

-Para las organizaciones de primer nivel de supervisión, el reporte mensual iniciará con la información correspondiente al corte de septiembre 30 de 2011.

-Para las organizaciones de segundo nivel de supervisión, el reporte trimestral iniciará con la información correspondiente al corte de diciembre de 2011.

-Para las organizaciones de tercer nivel de supervisión, el reporte semestral iniciará con la información correspondiente al corte de diciembre de 2011.

Los siguientes formatos mantienen la periodicidad de reporte anual:

* Aplicación de excedentes
* Inversión en programas de educación formal
* Estadística de importaciones y exportaciones
* Información relacionada con grupos de interés
* Procesos judiciales en contra
* Erogaciones de los órganos de administración y control

Las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a marzo, junio, septiembre; las de tercer nivel lo harán con corte a junio. En ambos casos, las fechas de reporte dependerán del último dígito del NIT.

Para mayor información consultar las siguientes circulares de la Superintendencia de la Economía Solidaria:

Circular 007- 13-dic-2011  Modificación capítulos XII y XIV de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 – Ajustes al plazo de reporte.

Circular 005- 7-sep-2011  Modificación capítulos XII y XIV de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 – Frecuencia de reportes