Por disposición del parágrafo transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018” “Todos por un nuevo país”, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza suspendió por tres (3) meses su funcionamiento a partir del 9 de junio de 2015, fecha en la cual publicó en el Diario Oficial No. 49538 de la Imprenta Nacional, con el fin de adelantar las gestiones que permitan trasladar su administración a las Cámaras de Comercio.

Es preciso advertir que durante el periodo de suspensión no se podrá exigir el cumplimiento de la obligación de verificación de la inscripción de la entidad operadora en el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza. Por tanto, no será posible imputar responsabilidad solidaria en el pago de la obligación adquirida por el beneficiario.

Para mayor información sobre la ley revise el siguiente link:  Ley 1753 del 9 de junio de 2015