El Gravamen a los Movimientos Financieros fue introducido por primera vez en la legislación colombiana en 1998 por el presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias de emergencia económica, con una vigencia limitada en el tiempo.

Posteriormente el tributo fue revivido y ampliada su vigencia a través de varias leyes (Ley 508 de 1999y 608 de 2000). Finalmente la ley 633de 2000 introdujo un nuevo libro en el Estatuto Tributario, contentivo de las normas sustanciales del denominado Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, configurándolo como un nuevo impuesto de carácter nacional.



Generalidades del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF:







Normativa Vigente, GMF, Estatuto Tributario:

Artículo 881 Devolución del GMF