Es importante recordar que la Circular Básica Jurídica 007 de 2008, de la Superintendencia de la Economía Solidaria, indica en el Capítulo I del Título V cuáles son los libros que deben registrarse obligatoriamente en las cámaras de comercio, así:
· Libro diario
· Libro mayor y balances
· Libro de inventarios y balances
· Libro de actas de asamblea general
· Libro de actas de consejo de administración o junta directiva o su órgano equivalente
· Libro de actas de la junta de vigilancia o su equivalente
· Libro de registro social
Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Ley de supresión de trámites, se modificaron varios artículos del Código de Comercio, entre ellos, el 28 en su numeral 7), en el cual se enumeran las personas, actos y documentos que se deberán inscribir en el registro mercantil:
El numeral 7º de la disposición contemplaba lo siguiente:
"ARTÍCULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
(...)
7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles". (Se destaca)
Después de la modificación introducida por el artículo 175 del Decreto Ley, dicho numeral quedó así:
"7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
Como se advierte en el texto modificado, los libros de contabilidad y las actas de las juntas directivas no deberán inscribirse en el registro mercantil, por lo tanto, a partir del 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia de la nueva "ley antitrámites", no se está en la obligación de registrar dichos documentos ante las cámaras de comercio.
Partiendo de las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 019, la Superintendencia de Sociedades impartió una serie de orientaciones en su Circular Externa 100, particularmente en relación con la posibilidad de llevar en medios electrónicos los libros de contabilidad y las actas de junta directiva.
Ponemos a su disposición el texto completo de la Circular en el siguiente link, por considerarla de interés general.