EL IMPUESTO DIFERIDO


Impuesto diferido – ¿Qué es?


El impuesto diferido, tal como su nombre lo indica, es aquel que se difiere a periodos futuros como consecuencia de las transacciones financieras actuales.

 

El impuesto diferido es una proyección o estimación del impuesto de renta que se debe pagar en periodos futuros, o se deja de pagar en dichos periodos, en razón al tratamiento presente de algunos ingresos, costos o gastos.

 

Esto se debe a que algunos ingresos o gastos contables registrados en un periodo no se declaran en el periodo fiscal correspondiente, por lo que se debe registrar ese efecto futuro en el impuesto.

 

El impuesto diferido tiene su origen en el párrafo 29.2 del anexo al decreto 2483 de 2018.

 

El impuesto diferido reconoce el efecto que se genera al tener un tratamiento diferenciado sobre un mismo hecho económico, puesto que en algunos casos la contabilidad dice una cosa y la norma tributaria dice otra, y en Colombia la declaración de renta se elabora aplicando la norma tributaria y no la contable, y de allí surgen estas diferencias y el impuesto diferido, que debe ser reconocido en la contabilidad.

 

La norma NIIF habla de impuesto a las ganancias, que es el mismo impuesto de renta, y habla de impuesto corriente y de impuesto diferido.

 

El impuesto corriente es el que se determina en la declaración de renta según las normas fiscales, y el diferido es que surge como producto de un tratamiento fiscal diferente al contable.

 

Obligados a calcular el impuesto diferido.

 

El impuesto diferido debe ser calculado por las empresas o personas que, en primer lugar, estén obligadas a llevar contabilidad, y que deben aplicar NIIF, y sean plenas o para Pymes.

 

En segundo lugar, lo deben aplicar quienes sean declarantes del impuesto de renta, pues por obvias razones, solo estos pueden determinar una diferencia en el impuesto de renta, cuando este existe.

 

En referencia a este tema, compartimos lo publicado en el Informe Actualización Tributaria 2022 del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, así:

 

Concepto 657 del 16 de diciembre del 2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Públic - CTCP respondió la siguiente consulta:

 

“(…) Con la expedición del Decreto 1311 del 20 de octubre de 2021, se plantea una “Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de Renta”, la cual permite que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generada por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, puede ser reflejado dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

 

Considerando esta alternativa, surgen varias inquietudes que agradecemos sean aclaradas:

 

¿En los estados financieros de periodos intermedios con corte al 30 de septiembre de 2021, el efecto de este cambio en la tarifa se debe reconocer en el resultado del periodo o puede ser reconocido en el patrimonio a la luz de la alternativa que brinda este decreto?

 

Lo anterior considerando lo siguiente:

 

El decreto fue emitido el 20 de octubre de 2021 y el corte de estados financieros es 30 de septiembre de 2021 es decir el decreto fue emitido de manera posterior al periodo de cierre el estado financiero.

El decreto no especifica el periodo de adopción y que se puede aplicar de manera anticipada.

 

¿Para los estados financieros de fin de ejercicio 2021 este cambio se trataría sería como un cambio en política contable que conllevaría para efectos de la comparabilidad la representación de los saldos del año 2020?”

 

Con el Concepto mencionado, el CTCP realiza varias consideraciones sobre la aplicación del Decreto 1311 del 2021, que trata sobre el reconocimiento en los estados financieros del impuesto diferido del año 2021, señalando que el efecto ocasionado por el cambio de la tarifa de renta según la ley 2155 del 2021, se debe reconocer en resultados.

 

También realiza consideraciones que se refieren a su aplicación en la información financiera intermedia y su tratamiento como cambio en política contable.

 

Fuentes:

  • gerencie.com
  • Informe Actualización Tributaria 2022 del Colegio de Contadores Públicos de Colombia