Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB–
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución000164 de diciembre 27 de 2021 mediante la cual reglamenta las modificaciones
introducidas por la Ley 2155 de 2021, a los artículos 631-5 y 631-6 delEstatuto Tributario –ET– para ajustar la definición de beneficiario final y
crear el Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB–, el cual hará parte
integral del Registro Único Tributario (RUT), una medida que busca contribuir
en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del
terrorismo y la evasión fiscal.
¿Qué es un Beneficiario Final?
Según la DIAN, se entiende por Beneficiario Final a “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.”
A
continuación, se presentan los aspectos más relevantes de este nuevo registro
que deben tenerse en cuenta para su aplicación:
¿Qué es el RUB?
El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?
Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
¿Quiénes son los obligados a suministrar información en el RUB?
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluidas aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
b) Las que se rijan por las normas de Colombia.
c) Aquellas cuyo fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional
o persona natural residente fiscal en Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50 % del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.
¿Quiénes No están obligados a suministrar información en el RUB?
No se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares:
- Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea pública.
- Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
¿Qué información debe suministrarse en el RUB?
Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar lo siguiente respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:
- Tipo de documento.
- Número de identificación y país de expedición.
- NIT o equivalente funcional y país de expedición.
- Nombres y apellidos.
- Fecha y país de nacimiento.
- País de nacionalidad.
- Ubicación.
- Criterios de determinación del beneficiario final.
- Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
- Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
- Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
- Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.
¿Cuándo se reporta la información en el RUB?
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas de información de la DIAN a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Para el
caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica,
constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, el suministro inicial
de la información en el RUB de manera electrónica será a través de los sistemas
de información de la Dian a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la
inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de identificación de
estructura sin personería jurídica –SIESPJ–.
¿Cuales son las sanciones en materia de suministro de información?
De conformidad con el artículo 631-6 del ET, cuando el obligado a suministrar información en el RUB no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del ET. Cuando la información sea solicitada por la DIAN y la misma no sea suministrada, se suministre fuera del plazo establecido o su contenido sea erróneo, habrá lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET, las cuales poseen un valor aproximado entre 100 y 15.000 UVT, es decir, entre $3.8 a $570 millones de pesos colombianos.
En caso
de que la información sea falsa, la persona podrá ser objeto de sanciones
civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.
El articulado de la Resolución establece que el abuso en las obligaciones de suministro de información a la cual hace referencia la citada norma, se entenderá como provecho tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 000004 del 07 de enero de 2020.
¿Existe confidencialidad de la información?
La información aportada al RUB será de carácter reservado de acuerdo con las disposiciones del ET. No obstante, las entidades autorizadas mediante ley, podrán acceder a la información exclusivamente para el ejercicio de funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, funciones de investigación fiscal o disciplinaria.
PARA MAYOR INFORMACIÓN, CONTACTE A NUESTRO EQUIPO ASESOR
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