¿En cuáles documentos internos de la entidad, debe publicarse el NIT?

 

Desde que se asigna el Número de Identificación Tributaria (NIT), es muy común ver que el único uso que le dan es el de incluirlo en las facturas electrónicas. Hasta ahí está muy bien porque, de hecho, así lo exige el Art.617 del Estatuto Tributario (E.T).

 

Sin embargo, el texto del Art. 619 del E.T nos permite concluir que no sólo en las facturas debe publicarse el NIT de la entidad, sino hasta en los membretes de su correspondencia como podemos ver claramente expresado, en el mencionado artículo:

 

ART. 619. ET — En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT. En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.

 

De esta norma podemos concluir que en todo tipo de correspondencia (interna o externa) que emita una entidad debe darse publicidad al NIT. También en los contratos comerciales que se suscriban; en sus comprobantes de egreso, remisiones, órdenes de compra, recibos de caja, notas de contabilidad, libros oficiales y cualquier otro documento expedido o elaborado por la entidad y que se relacione con las operaciones llevadas a cabo por la misma.

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