Registro de la factura electrónica como título valor.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

 

A partir del 08 de julio de 2022 se deberá enviar un “mensaje electrónico de confirmación a los Vendedores de bienes o servicios a crédito” usando la plataforma de Factura Electrónica, según lo dispuesto por la DIAN en la Resolución 000085 del 08 de abril de 2022. Esto indica que absolutamente todas las compras o servicios que se realicen con los diferentes proveedores (cuando se manejen créditos para la cancelación de sus servicios) se deberá emitir un mensaje de aceptación de dichas facturas de manera electrónica para que estos costos y gastos sean aceptados Fiscalmente por la DIAN en las diferentes declaraciones de Renta. Es decir, no solo bastará con que los proveedores nos envíen las FACTURAS ELECTRÓNICAS, sino además debemos confirmar por medio de este mensaje la aceptación de dichos servicios para que constituya un documento válido por la DIAN para ser deducido.

 

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley2155 de 2021 establece que:


“Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables".


Fuente: DIAN

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