Establecerían límite de cinco UVT como monto máximo para expedir documentos generados por máquina registradora con sistema POS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) el día 09 de junio publicó para comentarios el proyecto de resolución que busca establecer el
calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto
máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina
registradora con sistema P.O.S.
Según lo propuesto, a dicho monto no se le deberá
incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o
prestación de servicio. En los casos en que la operación de venta y/o
prestación de servicios supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar
deberá expedir la factura electrónica de venta o en su defecto, los documentos
equivalentes vigentes para los cuales no aplica el monto máximo antes indicado.
Calendario para
la exigibilidad. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento
equivalente, que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o
prestación de servicios el documento equivalente denominado tiquete de máquina
registradora con sistema P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5)
UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo
con el calendario que se dispone a continuación:
Es importante resaltar que, con este proyecto cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.
El documento estará habilitado para observaciones y sugerencias hasta el próximo 18 de junio de 2022, a través del correo electrónico:
piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co
Consulte aquí el Proyecto de Resolución
Fuente: DIAN
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