¿Qué es el documento soporte con no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente?

 

Es el documento que soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica.

 

El comprador debe realizar este documento para soportar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN.

 

Principales aspectos del documento soporte

 

Desde el 1° de agosto de 2022, quienes hagan compras de bienes y servicios a sujetos no obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente, deberán elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; este será el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta y de impuestos descontables en IVA.

 

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente fue establecido mediante el Decreto 358 de 2020, que incorporó el artículo 1.6.1.4.12. en el DUT y posteriormente ha sido reglamentado mediante las siguientes resoluciones:

 

· Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020

· Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021

· Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021

· Resolución 000488 del 29 de abril de 2022

 

Los principales elementos de este documento, se presentan a continuación:

 

Los sujetos obligados son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

 

Cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que necesita soportar los costos o deducciones, efectúe las operaciones con no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a través de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, el proceso de generación y transmisión se realiza mediante un tercero previamente habilitado. De acuerdo con el oficio DIAN 518 de 2022, el tercero representante o administrador de dichos vehículos es quien debe generar y transmitir para validación el documento soporte, especificando la proporción asignada a los partícipes en dicho documento, según corresponda.

 

Contenido del documento soporte

  • Denominación de ser documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  • Fecha de la operación = fecha de generación del documento.
  • Nombre o razón social y NIT del vendedor. Si es no residente, la identificación otorgada en su país de origen.
  • Nombre o razón social y NIT del adquirente.
  • Número consecutivo, rango y vigencia autorizados por la DIAN.
  • Descripción del bien o servicio adquirido.
  • Valor total de la operación con discriminación del IVA, cuando haya lugar.

 

Este documento soporte se debe emitir en idioma español y en pesos colombianos, sin perjuicio que, además, pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.

 

 

Oportunidad para la transmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Una vez agotados los procesos de habilitación y generación, se transmiten uno a uno los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste.

 

Los documentos se deben transmitir, para validación de la DIAN, en el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones o las operaciones acumuladas semanalmente, que se realicen con un mismo proveedor. Estas se deben transmitir a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo.

 

Mediante el oficio DIAN 746 de 2022, se indica que la norma no supedita la transmisión de este documento soporte a cierres contables o de período y no se debe extender la aplicación de la norma a supuestos no contemplados en la misma.

 

Inconvenientes tecnológicos

Si se presentan inconvenientes tecnológicos que impidan la transmisión de este documento, los sujetos obligados deberán transmitirlo en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente al que se restablezca la funcionalidad. Este inconveniente se configura con el aviso que reporta el servicio informático electrónico de validación del documento soporte. Si los inconvenientes tecnológicos son presentados por el sujeto obligado, éste debe conservar soporte para cuando la administración lo solicite.

 

Validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Si el documento transmitido cumple con las reglas, la DIAN remitirá un mensaje de validación al sujeto obligado, para su conservación y fines pertinentes. Si el documento no cumple con las reglas, la DIAN remitirá un mensaje de rechazo con las causas del fallo y se debe realizar nuevamente el procedimiento, hasta que se valide el documento.

 

La validación, tiene como alcance la verificación de la información y contenido establecido; no obstante, la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimiento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación, corresponden al sujeto obligado; así mismo, será responsabilidad del sujeto obligado, la revisión para efectos de que se cumpla con las demás disposiciones que exigen requisitos para la procedencia de costos, deducciones o impuestos descontables, conforme con lo indicado en el Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.

 

Operaciones entre no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Quienes no estén obligados a facturar y a su vez requieran generar documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, deberán continuar realizando el documento soporte de manera física sin transmisión a la DIAN, conservándolo para cuando la administración así lo requiera.

 

Estos no obligados podrán generar el documento soporte de forma electrónica de manera voluntaria a través del servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la DIAN.

 

Operaciones con no residentes

En las operaciones con personas o entidades no residentes en Colombia, también será válido el documento soporte de manera física. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable se debe acreditar que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de IVA.

 

De acuerdo con el oficio DIAN 1013 de 2022, para efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, los servicios contratados con personas o entidades sin residencia en Colombia deben estar soportados en el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, no siendo suficiente soporte el contrato, para tales propósitos.

 

De otra parte, en cuanto a la identificación del prestador del servicio o vendedor de bienes, en el oficio DIAN 657 de 2022 se abordan las situaciones en las cuales no sea posible identificar a la persona que vende o presta el servicio. La Administración de Impuestos ha indicado que en el formato de consumidor final, el número “222222222222”, está dispuesto como una forma válida de identificación del adquirente en la expedición de factura electrónica de venta y no para el documento soporte.

 

Cuando se trate de importación de bienes el documento soporte es la declaración de importación y sus documentos anexos, de conformidad con la normativa vigente.

 

Conservación

Los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, que se generen, transmitan y validen, deberán ser conservados por un periodo de 5 años.

 

Representación Gráfica

La representación gráfica de este documento soporte podrá ser diseñada de acuerdo con las necesidades del sujeto obligado y deberá contener la información mínima y el código QR, a través del cual se accede a la consulta de los documentos validados.

 

Finalmente, la DIAN puso a disposición de los usuarios un micrositio con información de interés sobre documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, donde también se encuentra un instructivo del proceso para generar estos documentos por medio de la “solución gratuita”.

 

Puede ser consultado en el siguiente link