Nuevas reglas para el pago de declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT

 
El artículo 78 de la reforma modificó el artículo 580-1 del ET y estableció que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, liquidando montos totales a pagar inferiores a 10 UVT, tendrán un año de plazo para realizar su pago, contado desde el vencimiento del plazo para declarar.
 
El artículo 78 de la nueva ley de reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022 (y que sigue pendiente de sanción presidencial) modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, norma que desde hace tiempo ha exigido que la declaración mensual de retenciones o autorretenciones en la fuente (sin importar cuál sea el monto a cargo liquidado en dicha declaración) siempre se presente acompañada de su pago total, pues de lo contrario la declaración se dará por no presentada sin necesidad de que la Dian se pronuncie al respecto.
 
Esa misma norma también ha permitido desde hace tiempo dar validez a la declaración de retenciones o autorretenciones que se presente sin pago, pero solo en las siguientes dos ocasiones:
 
  1. Cuando se presenta sin pago, pero cumpliendo dos condiciones especiales, a saber: a) que se presente antes del vencimiento, y b) que el pago total con intereses se realice a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento. Al respecto, téngase presente que el artículo 402 del Código Penal (Ley 599 de julio 24 de 2000) establece que los valores por retenciones en la fuente (sin importar su monto) que no se paguen dentro de los dos meses siguientes al vencimiento también provocan que la Dian pueda denunciar al contribuyente ante la fiscalía para que se le inicie un proceso penal.
  2. Cuando se presente sin pago, en forma oportuna o extemporánea, por parte de contribuyentes que poseen saldos a favor previos en otras declaraciones tributarias por montos iguales o superiores a dos veces el valor de la retención a cargo. En este caso se exige que el contribuyente presente una solicitud de compensación de saldos dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.
 
Por tanto, con la modificación que introdujo el artículo 78 de la nueva reforma tributaria al artículo 580-1 del ET se acaba de efectuar un ajuste especial a la situación que mencionamos en el punto “1” anterior, pues se agregó un nuevo parágrafo 3, en el cual se lee:
 
Parágrafo 3. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
 
Nótese que el nuevo parágrafo solo hace referencia a declaraciones “presentadas sin pago”, pero sin aclarar si deben ser presentadas en forma oportuna o si también aplica a declaraciones extemporáneas. Por tanto, aplicando uno de los principios del derecho que indica que “si la norma no hace distinción, entonces no la pueden hacer los intérpretes”, se debe entender que la norma aplica tanto a las declaraciones oportunas como a las extemporáneas.
 
De todas formas, sabiendo que desde hace mucho tiempo la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET no puede ser inferior a la sanción mínima del artículo 639 del ET, y que dicha sanción mínima es justamente de 10 UVT, sería muy difícil demostrar que exista una declaración extemporánea en la que el valor a pagar, incluida la sanción de extemporaneidad, sea igual o inferior a 10 UVT. El único caso sería el de algún agente de retención que no había practicado ninguna retención o autorretención y aun así presentó la declaración con valores en cero (lo cual no era obligatorio) más la respectiva sanción de extemporaneidad.  
 
Nuevas reglas para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
 
En vista de lo anterior, se diría que a partir de la vigencia de la nueva ley las declaraciones mensuales de retenciones o autorretenciones en la fuente que se pueden presentar sin pago, que se darían por válidamente presentadas, serían aquellas a las que les aplique alguna de las siguientes condiciones:
 
“la Dian podría abstenerse en este tipo de casos de denunciar al contribuyente ante la fiscalía para que no le inicie el proceso penal del artículo 402 del Código Penal

  • Son declaraciones presentadas antes o después del vencimiento, con valores totales a pagar inferiores a 10 UVT equivalente a $380.000 por 2022 y $424.000 por 2023 (incluida la sanción de extemporaneidad cuando aplique), pero el pago total, incluido los intereses de mora, se realiza a más tardar dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Al respecto, se entiende que la Dian podría abstenerse en este tipo de casos de denunciar al contribuyente ante la fiscalía para que no le inicie el proceso penal del artículo 402 del Código Penal, pero esto será algo que deberá ser aclarado por dicha entidad.
  • Son declaraciones presentadas antes del vencimiento, con valores superiores a 10 UVT, pero el pago total, incluido intereses demora, se realiza dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.
  • Son declaraciones presentadas en forma oportuna o extemporánea, sin importar el monto total allí liquidado, pero presentadas por contribuyentes que al mismo tiempo poseen saldos a favor previos en otras declaraciones tributarias que sean iguales o superiores a dos veces el valor de la retención a cargo. En este caso se exige que el contribuyente solicite una solicitud de compensación de saldos dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de corrección.
 
Por último, debe destacarse que el mismo artículo 78 de la reforma tributaria también agregó otro parágrafo transitorio al mismo artículo 580-1 del ET, en el cual se lee:
 
Parágrafo transitorio 2. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la presente ley se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a diez (10) UVT, podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al treinta (30) de junio de 2023.
 
Por tanto, de acuerdo a lo que ya se explicó anteriormente, se entiende que este parágrafo transitorio aplica a declaraciones presentadas sin pago antes de la expedición oficial de la ley de reforma tributaria, sin importar si fueron oportunas o extemporáneas, pero en la cuales el valor total a pagar (incluido sanciones de extemporaneidad cuando aplicara) fue inferior a 10 UVT, y además les aplicaba la ineficacia, pues no cumplían con ninguno de los dos casos que explicamos al comienzo de este artículo.
 
“declaraciones de retención presentadas sin pago total se abre la oportunidad de darlas por válidamente presentada si el pago total, incluido intereses de mora, se realiza a más tardar el 30 de junio de 2023”


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