DIAN anuncia que Nequi y
Daviplata no son medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos
e impuestos descontables
La DIAN respondió a una consulta ciudadana sobre si los movimientos que se hacen por depósitos de bajo monto, como Nequi y Daviplata, pueden recibir un beneficio que trae el Estatuto Tributario. Es decir, si es posible que se acepten estas transacciones a la hora de reconocer costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.
El documento concluye que “los depósitos de bajo monto (Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario”.
En efecto, el artículo señala que, para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
- Depósitos en cuentas bancarias.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques girados al primer beneficiario.
- Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas.
- Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Así las cosas, la DIAN dejó claro que los movimientos hechos por estas plataformas no podrán aplicar a los beneficios de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias).
De acuerdo con expertos en el tema, esto implica que no se pueden cruzar recursos que se paguen por estos medios en temas del día a día.
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