Se elimina el requisito del Art. 383 del E.T. para retención de prestación de servicios personales

 
Es importante tener presente que, la reciente Ley 2277 de 2022 o Ley de reforma tributaria, hace una modificación en el parágrafo 2 del art. 383 del Estatuto Tributario (ET), en el sentido que será obligatoria aplicar de esta retención especial, a rentas de trabajo (Honorarios, servicios y en general compensación por servicios personales) sin importar que informen o no, que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, es decir, ya no se tendrá este requisito y será la retención por defecto que se debe practicar a este tipo de ingresos.
 
A continuación, se puede observar de forma comparativa como queda la normatividad:
 
La Ley 2277 de diciembre 13 de 2022. CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES. Artículo 8. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
 
Redacción anterior antes de ley 2277 de 2022
Redacción nueva Ley 2277 de 2022
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

 

 Recordemos que el art. 103 del Estatuto tributario(ET), define las rentas de trabajo:

 

…(* -Modificado- Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

 

PARÁGRAFO 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

 

PARÁGRAFO 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.)…

 

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