Formato 2516 - Reporte de conciliación fiscal año gravable 2022 y parcialmente 2023

La DIAN, mediante resolución 051 del 29 de marzo de 2023 prescribe formato 2516 reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110
 
Es importante recordar que, el Artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubrede 2016, único reglamentario en Materia Tributaria, en su inciso primero dispone:
 
La Conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
 
Formato 2516 - Reporte de conciliación fiscal año gravable 2022
 
Teniendo en cuenta que la modificación al artículo 240 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, son aplicables a partir del año gravable 2023, igualmente para el año gravable 2022 en la medida que se deben hacer los anticipos correspondientes; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- realizó las modificaciones en el Anexo No. 1 "Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110" y el Anexo No. 3. " Guía de diligenciamiento del formato 2516 versión 4'', del Literal a) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021.
 
 La Sección 111 ERI - Renta Líquida del Anexo No. 1 "Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110" del literal a) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, fue modificada en los conceptos que se describen a continuación, los cuales quedaran así:
 
1-) "Pérdidas compensadas modificadas por Liquidación Oficial y otros".
2-) "Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior",
3-)''Puntos adicionales a la tarifa del impuesto renta".
4-)"Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente".
 
Modificar los numerales 5.19, 5.20 y 5.21 de la Sección 111 ERI - Renta Líquida del Anexo No. 3. "Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4" del literal a) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, en los conceptos que se describen a continuación, los cuales quedaran así:
 
1-) "5.19 Anticipo Puntos adicionales año gravable anterior: Corresponde al valor del anticipo de los puntos adicionales a la tarifa de renta liquidado el año gravable anterior"
2-)"5.20. Puntos adicionales a la tarifa del impuesto renta. Corresponde al valor de los puntos adicionales para el año gravable."
3-)"5.21. Anticipo Puntos adicionales año gravable siguiente: Corresponde al valor del anticipo de los puntos adicionales a la tarifa de renta para el año gravable siguiente."
 
 También adicionó el inciso 3 al numeral 5.6. de la Sección 111 ERI - Renta Líquida del Anexo No. 3. "Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4" del literal a) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, el cual quedó de la siguiente manera:
 
"Así mismo, registre en el concepto "Pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros" las demás rentas líquidas gravables procedentes."
 
Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal.

Finalmente es preciso mencionar que, el Artículo 1.7.2 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, dispone:

… (Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.


No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).


Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrase a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- cuando esta lo requiera.


PARÁGRAFO 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse a creedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.


PARÁGRAFO 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, serán prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Así mismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.


PARÁGRAFO 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1. y 1.7.2. de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen)…


Consulte la resolución 000051 de 2023 - DIAN > aquí <