El 23
de agosto vence el plazo para realizar reporte de reclamos del primer semestre
de 2023 ante la SIC
Recuerde
que a más tardar el 23 de agosto de 2023 se debe efectuar en el sistema del
Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria
y Comercio (SIC) el reporte de reclamos interpuestos por los titulares de datos
en el primer semestre del año 2023. El reporte deberá incluir los reclamos
presentados por los titulares tanto al Responsable como al Encargado del
tratamiento y se efectúa de acuerdo con la lista de tipologías de reclamo
incluida en el Manual de Usuario del RNBD, el cual se encuentra disponible en
el siguiente >enlace<.
De igual forma, les recordamos otros eventos en que proceden actualizaciones obligatorias de la información consignada en el RNBD:
- Cuando haya cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.
- Cuando se genere una nueva base de datos, su registro en el RNBD debe realizarse en un tiempo no mayor a dos (2) meses siguientes a su creación.
También
puede interesarle: TIPs al momento de actualizar el RNBD
Es
importante de igual forma recordar que, dando alcance al Decreto 090 de 2018,
las Organizaciones que cuenten con activos totales o con un valor superior a
100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, aproximadamente,
COP$4.241.200.000 y que aún no hayan realizado este trámite, deben adelantar la
inscripción de sus bases de datos ante el RNBD de la SIC. En los casos en los
que los sujetos Responsables no reúnan las características establecidas en el
Art. 1 del mencionado Decreto el cual modificó el Art. 2.2.2.26.1.2 del Decreto
1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio), es sustancial
dejar de presente que, esto no los exime de cumplir con la Ley Estatutaria 1581
de 2012 y sus normas concordantes.
Realizar dicha actualización es obligatorio y la verificación de cumplimiento es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012.
Realizar dicha actualización es obligatorio y la verificación de cumplimiento es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012.
Fuente:
Superintendencia de Industria y Comercio
0 Comentarios