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Estos serían los
obligados a presentar exógena por el año gravable 2024
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de
resolución* que busca establecer los sujetos obligados a suministrar
información tributaria a la entidad por el año gravable 2024. Adicionalmente,
se especifica el contenido y las características técnicas para la presentación
de la información y los plazos para su entrega.
Los
obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 serían:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 unidades de valor tributario (UVT) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 3.400 UVT.
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 UVT.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior superen los 3.400 UVT.
- Obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las rentas, impuesto sobre el valor agregado (IVA) e impuesto al timbre durante el año gravable a reportar.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Quienes celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
- Las Cámaras de Comercio
- La Registraduría Nacional del Estado Civil
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones
- Los responsables del impuesto nacional al carbono
- Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Los
siguientes serían los plazos para la presentación de la información exógena
2024 en el 2025 y para los próximos años gravables:
Grandes
contribuyentes
Último
dígito Fecha
1 24 de abril
2 25 de abril
3 28 de abril
4 29 de abril
5 30 de abril
6 5 de mayo
7 6 de mayo
8 7 de mayo
9 8 de mayo
0 9 de mayo
Personas
jurídicas y naturales
Último
dígito Fecha Último dígito Fecha
01
a 05 12 de mayo 51 a 55 26
de mayo
06
a 10 13 de mayo 56 a 60 27
de mayo
11
a 15 14 de mayo 61 a 65 28
de mayo
16
a 20 15 de mayo 66 a 70 29
de mayo
21
a 25 16 de mayo 71 a 75 30
de mayo
26
a 20 19 de mayo 76 a 80 3
de junio
21
a 35 20 de mayo 81 a 85 4
de junio
36
a 40 21 de mayo 86 a 90 5
de junio
41
a 45 22 de mayo 91 a 95 6
de junio
46
a 50 23 de mayo 96 a 00 7
de junio
Usted
podrá enviar sus comentarios al proyecto de resolución hasta hoy (20) de
octubre de 2023 al correo electrónico: subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co.
Fuente: DIAN - INCP
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