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Estos serían los obligados a presentar exógena por el año gravable 2024

 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución* que busca establecer los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2024. Adicionalmente, se especifica el contenido y las características técnicas para la presentación de la información y los plazos para su entrega.

Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 serían:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 unidades de valor tributario (UVT) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 3.400 UVT.
  • Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 UVT.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior superen los 3.400 UVT.
  • Obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las rentas, impuesto sobre el valor agregado (IVA) e impuesto al timbre durante el año gravable a reportar.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Quienes celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  • Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  • Las Cámaras de Comercio
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones
  • Los responsables del impuesto nacional al carbono
  • Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Los siguientes serían los plazos para la presentación de la información exógena 2024 en el 2025 y para los próximos años gravables:

Grandes contribuyentes

Último dígito    Fecha
1                      24 de abril
2                      25 de abril
3                      28 de abril
4                      29 de abril
5                      30 de abril
6                      5 de mayo
7                      6 de mayo
8                      7 de mayo
9                      8 de mayo
0                      9 de mayo

Personas jurídicas y naturales

Último dígito    Fecha             Último dígito         Fecha

01 a 05              12 de mayo       51 a 55              26 de mayo
06 a 10              13 de mayo       56 a 60              27 de mayo
11 a 15              14 de mayo       61 a 65              28 de mayo
16 a 20              15 de mayo       66 a 70              29 de mayo
21 a 25              16 de mayo       71 a 75              30 de mayo
26 a 20              19 de mayo       76 a 80              3 de junio
21 a 35              20 de mayo       81 a 85              4 de junio
36 a 40              21 de mayo       86 a 90              5 de junio
41 a 45              22 de mayo       91 a 95              6 de junio
46 a 50              23 de mayo       96 a 00              7 de junio


Usted podrá enviar sus comentarios al proyecto de resolución hasta hoy (20) de octubre de 2023 al correo electrónico: subdir_analisis_opera_programas@dian.gov.co.


Fuente: DIAN - INCP