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Ajuste a la declaratoria de emergencia nacional: Santander es incluido en las medidas de apoyo al empleo, subsidio de nóminas y financiación extraordinaria.

 

 

El pasado 19 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto1261 de 2026, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varias regiones del país. Esta medida de excepción constitucional se tomó con el fin de conjurar la crisis humanitaria y de infraestructura ocasionada por el violento terremoto de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó).

 

Aunque inicialmente el departamento de Santander no fue incluido en el listado de territorios bajo emergencia, el avance de los censos de daños obligó al Ejecutivo a corregir esta omisión. El 31 de agosto de 2026, el Gobierno emitió el Decreto 1348 de 2026, el cual modifica oficialmente el ámbito territorial de la emergencia para incluir a Santander dentro de las zonas afectadas y beneficiarias de las medidas extraordinarias.

 

A continuación, detallamos los motivos de esta inclusión, el panorama general del desastre y lo que esto implica jurídicamente para los empresarios, trabajadores y municipios del departamento.

 

 

¿Por qué se incluyó a Santander bajo el Estado de Emergencia?

 

La declaratoria inicial del Decreto 1261 se fundamentó en el Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que reflejaba una afectación preliminar en 15 departamentos y 471 municipios. Sin embargo, la geografía montañosa, los deslizamientos en corredores viales y la pérdida de conectividad dificultaron el levantamiento inmediato de información detallada.

 

Posteriormente, el Reporte Situacional No. 47 (del 24 de agosto de 2026) y el Reporte Situacional No. 54 (del 28 de agosto de 2026) revelaron datos consolidados que confirmaron graves daños estructurales en Santander y Caquetá. El balance general al 28 de agosto ascendió a:

 

  • 16 departamentos afectados (excluyendo a Putumayo, cuyos daños no se derivaron del sismo, y sumando a Santander y Caquetá).
  • 496 municipios con afectación directa.
  • 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas.
  • 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas.
  • 3.925 centros educativos, 4.366 centros comunitarios y 388 centros de salud afectados.

 

El principio de igualdad como fundamento jurídico

 

La exclusión inicial de Santander ponía en riesgo el acceso de su población a la asistencia humanitaria y la reconstrucción financiada por el Estado. Invocando la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-220 de 1999), el Gobierno Nacional justificó la modificación del decreto original señalando que negar la corrección del ámbito territorial por un mero formalismo vulneraría ostensiblemente el derecho a la igualdad de los santandereanos damnificados.

 

 

¿Qué implica la inclusión de Santander? Beneficios y medidas extraordinarias

 

La integración de los municipios afectados de Santander al ámbito geográfico de la emergencia habilita de inmediato la aplicación de un catálogo de medidas y alivios excepcionales con fuerza de ley que el Gobierno Nacional expedirá de forma directa:

 

 

1. Alivios Laborales y Subsidios al Empleo

 

  • Apoyo a la nómina: Se implementará un mecanismo extraordinario para sufragar una parte de los salarios y aportes de los trabajadores en las empresas afectadas de Santander, con el fin de proteger el empleo formal y evitar suspensiones o despidos masivos bajo la causal de fuerza mayor.
  • Transferencias para independientes: Los trabajadores independientes damnificados que se encuentren dentro de los censos de afectación recibirán una transferencia económica extraordinaria para garantizar su mínimo vital.

 

2. Flexibilidad y Alivios Financieros

 

  • Créditos de emergencia: Las empresas del departamento podrán acceder a líneas de crédito de emergencia bajo condiciones especiales no previstas en la regulación ordinaria, tales como tasas de interés subsidiadas y periodos de gracia extraordinarios.
  • Acceso a servicios cooperativos: Las cooperativas de ahorro y crédito del sector financiero de Santander quedan autorizadas excepcionalmente para extender sus operaciones de crédito, captación y auxilio a personas no asociadas que resulten damnificadas.

 

3. Beneficios Tributarios e Inversión Privada ("Obras por Impuestos")

 

  • Ampliación de Obras por Impuestos: Se extenderá de forma extraordinaria el alcance de este mecanismo a los municipios afectados en Santander, permitiendo a las empresas vincular directamente sus obligaciones tributarias de renta a proyectos de reconstrucción de infraestructura física y social, sin el límite del cupo fiscal que anualmente aprueba el Confis.
  • Suspensión de términos y moratorias fiscales: Se faculta la modificación temporal del calendario tributario para los contribuyentes de los territorios afectados y la suspensión de sanciones tributarias o comerciales derivadas de la fuerza mayor.

 

4. Despliegue de Activos y Logística de Emergencia (SAE y FRISCO)

 

  • La Sociedad de Activos Especiales (SAE) queda facultada de manera temporal y expedita para entregar provisionalmente inmuebles urbanos, rurales y activos líquidos administrados por el fondo FRISCO en Santander. Estos predios se destinarán de inmediato a albergues temporales, reasentamiento de familias vulnerables y centros de acopio sin la necesidad de exigir las rígidas garantías reales o pólizas que impone la normatividad ordinaria.

 

5. Continuidad de Servicios Públicos y Educación

 

  • Infraestructura de energía y acueducto: Se habilitan mecanismos excepcionales para desviar recursos específicos hacia la rehabilitación de las redes eléctricas, la formalización contractual para el alquiler de plantas generadoras y el restablecimiento de los sistemas de agua potable.
  • Clases virtuales o en espacios alternos: Ante la afectación de plantas físicas escolares, se suspende la exigencia legal de licencias físicas de funcionamiento, autorizando la operación en espacios alternos o modalidades de educación remota. Asimismo, el Programa de Alimentación Escolar (PAE) se podrá entregar de forma extemporánea o por fuera del calendario académico para apoyar a las familias santandereanas damnificadas.

 

Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S. para los Empresarios de Santander

 

La entrada en vigencia del Decreto 1348 de 2026 abre oportunidades de mitigación de daños y reactivación económica para las organizaciones ubicadas en las zonas afectadas de Santander:

 

  1. Inscripción en Censos Oficiales: Asegúrese de que su organización, sus trabajadores o los predios de su operación queden debidamente registrados en los censos de afectación locales de la UNGRD, ya que este será el soporte técnico indispensable para acceder a los alivios de nómina, créditos subsidiados o reubicaciones de la SAE.
  2. Evaluación de "Obras por Impuestos": Si su empresa proyecta el impuesto de renta de la vigencia actual, evalúe la posibilidad de financiar directamente obras de infraestructura y servicios públicos en los municipios de Santander declarados en emergencia.
  3. Auditoría de Contratos y Obligaciones Financieras: Prepare un inventario de obligaciones contractuales, laborales y de crédito que se hayan visto afectadas por el sismo para postular a los plazos de gracia, exención de intereses y subsidios de tasas que habilitará el Grupo Bicentenario y el sistema financiero cooperativo.

 

Boletín N° 231 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS