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Inscripción
de páginas web en el registro mercantil
Las páginas web o sitios de internet son
espacios en los cuales hoy en día se pueden ofrecer e intercambiar bienes y
servicios, tal como se haría en el escenario físico. Legalmente, existe el
deber de inscribir en el registro mercantil páginas web, pero ¿todas?, ¿Quiénes
deben hacerlo?
¿Cuáles
son las páginas Web que deben figurar inscritas en las Cámaras de Comercio?
No sólo debe tomarse en cuenta el origen
de la página sino también si con la misma se llevan o no a cabo operaciones de
venta de bienes y prestación de servicios.
Desde diciembre del año 2000 se
encuentra en vigencia la norma del Artículo 91 de la Ley 633 en la cual se
estableció lo siguiente:
“Art.91.
Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en
el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o
de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y
suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la
información de transacciones económicas en los términos que esta entidad
lo requiera.”
Las expresiones que se muestran tachadas
fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en su Sentencia
C-1147 de octubre 31 de 2001, sentencia con la cual se declaró la exequibilidad
condicionada del resto de la norma bajo el entendido que la información que
puede requerir la DIAN es la directamente relevante y estrictamente necesaria
para el cumplimiento de sus funciones en ejercicio de sus competencias legales’
En esa misma sentencia se hizo claridad
sobre qué se debe entender por páginas y sitios de “origen colombiano”, pues en
la misma se dijo:
“…se
advierte que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91
de la Ley 633 del 2000, en relación con el origen colombiano de la página web o
sitio de internet, debe tenerse en cuenta el sujeto que está a cargo de la
obligación, esto es, el comerciante persona natural o persona jurídica
(sociedad o entidad sin ánimo de lucro). Es decir que, si el sujeto obligado
tiene su domicilio en Colombia, su página web o sitio de internet será «de
origen colombiano», debiendo, por tanto, cumplir con lo señalado en el artículo
91 de la ley antes mencionada.”
No
solo importa el origen sino también la actividad que
se desarrolle con la página.
Sin embargo, aunque con esa sentencia
quedaba claro que sólo los comerciantes domiciliados en Colombia son los que
tendrían que registrar sus páginas web en el registro que tienen en las Cámaras
de Comercio Colombianas, hay otro punto adicional que se debe tomar en cuenta
para concluir si la página se registra o no.
En efecto, la Superintendencia de
Industria y Comercio (entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio), al
resolver una inquietud formulada por un Hospital que indagaba sobre si a tal
entidad le era obligatorio registrar su página web en la Cámara de Comercio a
pesar de que su página no se usaba para efectuar ventas ni prestación de
servicios sino con fines meramente informativos, emitió su Concepto 05046273 de
junio 20 de 2005 en la que dijo lo siguiente:
“De
acuerdo con lo anterior, se debe precisar que únicamente están en obligación de inscribirse en el registro mercantil,
las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano,
desarrollen directamente su actividad económica, bien sea esta, comercial,
financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de
Internet.
En
este sentido, resulta claro que en tanto
una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para
el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente
informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso por ejemplo,
de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un
hospital, dicha página web no tendrá que
inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio,
dado que, como se ha advertido, la prestación del servicio, valga decir, la
actividad económica del hospital no se realiza por medio de la mencionada
página web.”
Según las instrucciones que se imparten en el título VIII de la Circular Única 10 de 2001 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, para
las personas naturales o jurídicas que sí deben inscribir su página web o sitio
de Internet en las Cámaras de Comercio, dicho trámite se podrá hacer en
cualquier momento y solamente bastará que el interesado, su representante o
apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida
dirección de Internet.
Fuente: Actualícese
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