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¿Qué personas naturales deben facturar electrónicamente?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuenta con una factura electrónica que es la evolución de la factura tradicional, esta se genera, válida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente, es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.


Desde el 1 de junio, se estableció que todos los comercios en Colombia, incluyendo tiendas de barrio y restaurantes, así como declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes, están obligados a realizar la facturación de forma electrónica.

Es importante destacar que la factura electrónica no eliminará por completo el uso del papel, ya que existen ciertos casos específicos y conforme a reglamentaciones particulares, que podrían exigir documentación física.

¿Qué personas naturales deben facturar electrónicamente con la DIAN?

La facturación electrónica se trata de un servicio de software gratuito para todos los empresarios y responsables que deseen cumplir con la obligación, y cuenta con los siguientes requerimientos.

  1. Estar registrado en el RUT.
  2. Contar con un software de facturación electrónica.
  3. Tener un certificado de firma digital.

La facturación electrónica trae diversos beneficios relacionados con la automatización de proceso manuales, devoluciones automáticas, reducción de costos, optimización en búsqueda de documentos, mejoramiento de relaciones entre clientes y proveedores, mayor seguridad y facilidad en intercambio de documentos.

Las personas naturales que deben facturar electrónicamente, según expresa la DIAN, son:

  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
  • Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT, pero que cuenten con más de un establecimiento de comercio, explotación de intangible, usuarios aduaneros o que manejen consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.

Asimismo, deben facturar las personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios, y los contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación (RST).

La única excepción es el caso de los contratistas del estado, ya que el parágrafo 5 del artículo 437 del estatuto tributario eleva de 3.500 a 4.000 Uvt el tope para ser responsable del Iva, de modo que, si un contratista del estado presta servicios gravados o vende productos gravados, tiene ingresos inferiores a 4.500 Uvt, no es responsable del Iva y no debe facturar electrónicamente.

Sin embargo, el numeral 3 del mismo artículo es mucho más general:

«Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4° del parágrafo 2° y parágrafo 3° del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto.»

La norma señala que toda persona que sea comerciante o ejerza una profesión liberal debe facturar, y la factura debe ser electrónica puesto que la factura de papel ya no es una opción.

Topes para facturar electrónicamente.

No existen topes para facturar electrónicamente; lo que existe son los topes para ser responsables de Iva, y todo responsable de Iva debe facturar electrónicamente.

Lo que se debe verificar es si la persona natural es o no responsable el Iva o del impuesto al consumo. Si lo es, debe expedir factura electrónica.

¿Puedo dejar de facturar electrónicamente?

La facturación electrónica no es optativa, y quien esté obligado a facturar debe hacerlo, y mientras cumpla los requisitos para ser facturador electrónico, no puede dejar de facturar.

¿Me pueden exigir factura electrónica si no estoy obligado?

A quien no esté obligado a facturar electrónicamente, en principio no se le puede exigir una factura electrónica, y el adquiriente del bien o servicio debe generar un documento soporte electrónico, opción que la ley creó para cuando se adquieren bienes o servicios con personas que no están obligados a facturar.

Sin embargo, algunas empresas por políticas internas exigen facturas electrónicas incluso a los que no están obligados, y el vendedor por la necesidad de poder cobrar oportunamente se ve obligado a facturar electrónicamente.

Factura electrónica voluntaria.

La persona que no esté obligada a facturar electrónicamente puede optar por hacerlo voluntariamente, caso en el cual debe hacerlo con forme exige la norma, debiendo actualizar el Rut y solicitar la autorización de numeración de facturación electrónica correspondiente.

Para más información puede consultar el siguiente enlace de la DIAN >https://tinyurl.com/28o9alb5

Fuente: DIAN