Segunda fecha límite para suministrar dotación a sus trabajadores
El próximo sábado 31 de
agosto es la fecha límite para que los empleadores realicen la segunda
entrega de la dotación de 2024 a sus trabajadores. Recuerde que, como mínimo,
debe incluir calzado y vestido de labor adecuados y en buen estado.
¿Qué es la dotación
laboral?
La dotación es una
prestación social en especie, que recae en cabeza del empleador y consiste en
la entrega al trabajador, de calzado y vestido de labor, según lo menciona el
artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Todo
{empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes,
deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de
zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea
hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta
prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya
cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.”
¿Qué comprende la
dotación laboral?
Como lo describe el
artículo anteriormente citado, el empleador debe entregar cada cuatro (4) meses
al trabajador un vestido de labor, es decir, una muda de ropa y un par de
zapatos; destinados a ser usados durante la jornada laboral y que sean acordes
a la actividad que ejecuta el trabajador.
La dotación, al ser una
prestación que debe entregarse en especie y no en efectivo (según lo consagra
el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo), comúnmente se maneja
mediante la entrega de bonos o tarjetas, para aquellos trabajadores que no
requieren uniformes o vestimenta laboral específica o con distintivos
corporativos. Estos bonos o tarjetas están destinados exclusivamente para la
compra de ropa, permitiendo así que el trabajador elija de acuerdo a su talla y
preferencias personales.
De igual forma, es
importante mencionar que cuando finalice la relación entre empleador y
trabajador, la dotación no debe ser devuelta, ya que esta pasa a ser propiedad
del trabajador después de su entrega. La excepción a esta regla se da cuando la
dotación contiene elementos distintivos de la empresa empleadora, que puedan
ser utilizados de forma incorrecta una vez finalice la relación laboral.
Valor de la dotación
Respecto a esta
prestación, es importante mencionar que se entrega de forma totalmente gratuita
al trabajador y en ningún caso este último deberá invertir recursos propios
para costearla. Adicionalmente, el Código Sustantivo del Trabajo no define su
calidad ni puntualmente un valor mínimo o máximo que el empleador deba pagar
por este concepto; sin embargo, se debe acudir a criterios como la racionalidad
del costo del valor de una muda de ropa y un par de zapatos.
¿Qué trabajadores
tienen derecho a la dotación laboral?
Esta entrega se debe hacer
a todos los trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV, es decir, hasta
$2.600.000 en este 2024; y que adicionalmente lleven vinculados a la empresa
más de tres (3) meses. Respecto a los trabajadores que laboran medio tiempo, el
legislador no hizo distinción de jornadas, así que se ven cobijados con esta prestación
mientras cumplan los dos requisitos ya mencionados.
¿Qué pasa si el
trabajador no usa la dotación?
Así como el empleador está
obligado a proporcionar la dotación, el trabajador también está obligado a
utilizarla. En caso de que no haga uso de ella, perderá el derecho a recibirla
en el próximo periodo de entrega, según lo estipula el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.
“El
trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el
calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no
lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro en el período
siguiente.”
Fechas de entrega de la dotación
Según menciona el artículo230 del Código Sustantivo del Trabajo, esta entrega se debe hacer cada cuatro
(4) meses y las fechas las enuncia el artículo 232 del mismo Código.
“Los
{empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a
sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del
calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.”
Es importante mencionar
que estas son fechas límite, así que el empleador podrá hacer entrega de la
dotación días antes de los aquí mencionados.
¿Existen sanciones por
el incumplimiento de esta prestación?
Si su empleador no le ha
hecho entrega de esta prestación, intente en primer lugar llegar a un acuerdo
con él. De no ser posible, puede acudir al inspector de trabajo para que pueda
ser asesorado sobre cómo interponer una queja por el incumplimiento de las
obligaciones laborales.
Pese a que la ley no prevé
una sanción específica por incumplir con la dotación, su no entrega implicaría
el incumplimiento de sus obligaciones como empleador, y podría dar lugar a la
aplicación del numeral 6 del literal B del artículo 62 del Código Sustantivo
del Trabajo, el cual estipula la terminación del contrato de trabajo por justa
causa, por parte del trabajador.
“6.
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de
sus obligaciones convencionales o legales.”
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