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Segunda fecha límite para suministrar dotación a sus trabajadores
 
 
El próximo sábado 31 de agosto es la fecha límite para que los empleadores realicen la segunda entrega de la dotación de 2024 a sus trabajadores. Recuerde que, como mínimo, debe incluir calzado y vestido de labor adecuados y en buen estado.
 
 ¿Qué es la dotación laboral?
 
 La dotación es una prestación social en especie, que recae en cabeza del empleador y consiste en la entrega al trabajador, de calzado y vestido de labor, según lo menciona el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
“Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.”
 
 ¿Qué comprende la dotación laboral?
 
 Como lo describe el artículo anteriormente citado, el empleador debe entregar cada cuatro (4) meses al trabajador un vestido de labor, es decir, una muda de ropa y un par de zapatos; destinados a ser usados durante la jornada laboral y que sean acordes a la actividad que ejecuta el trabajador.
 
 La dotación, al ser una prestación que debe entregarse en especie y no en efectivo (según lo consagra el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo), comúnmente se maneja mediante la entrega de bonos o tarjetas, para aquellos trabajadores que no requieren uniformes o vestimenta laboral específica o con distintivos corporativos. Estos bonos o tarjetas están destinados exclusivamente para la compra de ropa, permitiendo así que el trabajador elija de acuerdo a su talla y preferencias personales.
 
 De igual forma, es importante mencionar que cuando finalice la relación entre empleador y trabajador, la dotación no debe ser devuelta, ya que esta pasa a ser propiedad del trabajador después de su entrega. La excepción a esta regla se da cuando la dotación contiene elementos distintivos de la empresa empleadora, que puedan ser utilizados de forma incorrecta una vez finalice la relación laboral.
 
 Valor de la dotación
 
Respecto a esta prestación, es importante mencionar que se entrega de forma totalmente gratuita al trabajador y en ningún caso este último deberá invertir recursos propios para costearla. Adicionalmente, el Código Sustantivo del Trabajo no define su calidad ni puntualmente un valor mínimo o máximo que el empleador deba pagar por este concepto; sin embargo, se debe acudir a criterios como la racionalidad del costo del valor de una muda de ropa y un par de zapatos.
 
 ¿Qué trabajadores tienen derecho a la dotación laboral?
 
Esta entrega se debe hacer a todos los trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV, es decir, hasta $2.600.000 en este 2024; y que adicionalmente lleven vinculados a la empresa más de tres (3) meses. Respecto a los trabajadores que laboran medio tiempo, el legislador no hizo distinción de jornadas, así que se ven cobijados con esta prestación mientras cumplan los dos requisitos ya mencionados.
 
 ¿Qué pasa si el trabajador no usa la dotación?
 
 Así como el empleador está obligado a proporcionar la dotación, el trabajador también está obligado a utilizarla. En caso de que no haga uso de ella, perderá el derecho a recibirla en el próximo periodo de entrega, según lo estipula el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 “El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”
 
 Fechas de entrega de la dotación
 
 Según menciona el artículo230 del Código Sustantivo del Trabajo, esta entrega se debe hacer cada cuatro (4) meses y las fechas las enuncia el artículo 232 del mismo Código.
 
 “Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.” 
 
Es importante mencionar que estas son fechas límite, así que el empleador podrá hacer entrega de la dotación días antes de los aquí mencionados.
 
¿Existen sanciones por el incumplimiento de esta prestación?
 
 Si su empleador no le ha hecho entrega de esta prestación, intente en primer lugar llegar a un acuerdo con él. De no ser posible, puede acudir al inspector de trabajo para que pueda ser asesorado sobre cómo interponer una queja por el incumplimiento de las obligaciones laborales.
 
 Pese a que la ley no prevé una sanción específica por incumplir con la dotación, su no entrega implicaría el incumplimiento de sus obligaciones como empleador, y podría dar lugar a la aplicación del numeral 6 del literal B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual estipula la terminación del contrato de trabajo por justa causa, por parte del trabajador.
 
 “6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.”