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¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio en 2025?
 
El impuesto al patrimonio es un tributo que grava la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a un determinado umbral, que en Colombia es de 72.000 UVT. ($3.585.528.000 año 2025).
 
La Ley 2277 de 2022 estableció el impuesto al patrimonio como un impuesto permanente en Colombia, el cual debe ser liquidado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
 
 En Colombia, el impuesto al patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país.
 
Este tributo se originó como una medida temporal en 2019 mediante la Ley 2010 para los años 2020 y 2021 (ver el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019), pero con el tiempo ha evolucionado y se han introducido modificaciones en años posteriores.
 
Con la Ley 2277 de 2022, el impuesto al patrimonio pasó a ser un impuesto permanente, incorporando además algunas novedades en relación con el anterior impuesto.
 
Responsables del impuesto al patrimonio
 
El artículo 292-3 del ET, adicionado por el artículo 35 de la reforma tributaria, señala que estarán sujetos al impuesto al patrimonio los siguientes: las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y las entidades extranjeras que posean bienes en Colombia y no sean declarantes del impuesto sobre la renta.
 
De igual forma, el artículo 35 de la ley 2277 de 2022 adiciona el artículo 292-3 al Estatuto Tributario, en el cual se determina de forma expresa los contribuyentes que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:
 
  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarantes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, con patrimonio en el mismo. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, con patrimonio adquirido indirectamente mediante establecimientos permanentes en el país.
  • Todas aquellas sucesiones ilíquidas de responsables del impuesto adquirido sin residencia en el país que, al momento de su muerte, hayan adquirido patrimonio en el país.
  • Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
  • Estos contribuyentes están obligados a pagar el impuesto siempre que posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT.
  • El impuesto al patrimonio no debe ser pagado por las personas jurídicas que son declarantes de renta. 
 
¿Qué formulario se debe utilizar para presentar el impuesto al patrimonio AG 2025?
 
Para este caso se debe presentar el formulario 420
 
Plazos para declaración y pago
 
La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio en 2025 deben realizarse entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025. La segunda cuota deberá pagarse en las fechas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 
¿Cuál es la sanción por no presentar la declaración del impuesto al patrimonio AG 2025?
 
Finalmente, si el contribuyente presenta de manera extemporánea la respectiva declaración, antes de que sea emplazado por la Dian, podrá verse expuesto a la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET. Sin embargo, si presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento de la entidad, le será aplicable la sanción del artículo 642 del citado estatuto.