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Correcciones a las declaraciones tributarias que la DIAN acepta sin sanción ¿Cuáles son?
 
 
De acuerdo con el artículo 588 del ET, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la DIAN les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.
 
El artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias debe liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, pero en los siguientes casos especiales, no será necesario liquidar esta sanción:
 
  1. Cuando el impuesto a pagar disminuye. Cuando se corrige una declaración y el impuesto a pagar disminuye, no se paga sanción por corrección en razón a que el error corregido no afecta los intereses del estado, debido a que el contribuyente, por su error, pagó un impuesto mayor del que debía, y la sanción se paga cuando se paga un menor impuesto del debido. 
  2. Cuando el saldo a favor se incrementa. Si al corregir la declaración el saldo a favor se incrementa, o se había declarado un impuesto a pagar y con la corrección se determina un saldo a favor, no se paga sanción por corrección debido a la misma razón anterior: el estado no sufrió perjuicio alguno por ese error. La sanción se paga cuando se declara un saldo a favor mayor del que corresponde, no cuando se declara un saldo a favor menor en perjuicio del propio contribuyente.
  3. Cuando el impuesto a pagar no varía. Si al corregir la declaración el impuesto a pagar no varía no se paga sanción por corrección debido a la ausencia de la base para liquidarla, en razón a que la sanción por corrección se calcula sobre el mayor valor del impuesto a pagar y en este caso no existe ese mayor valor. La diferencia entre uno y otro es 0.
  4. Corregir antes del vencimiento para declarar no genera sanción por corrección. De acuerdo al artículo 644 del Estatuto Tributario, la sanción por corrección se paga solo cuando se corrige una vez ha vencido el plazo para presentar la declaración tributaria, de manera que, si la declaración se ha presentado antes del vencimiento para declarar, y se corrige antes de ese término, no se pagará sanción, aunque se incremente el valor a pagar o el saldo a favor. Lo importante es que, a la fecha en que el contribuyente debió cumplir con su obligación formal de declarar, haya determinado correctamente su impuesto.
  5. Diferencia de criterio en la sanción por corrección. No se paga sanción por corrección es cuando se presenta diferencia de criterio entre el contribuyente y la DIAN respecto a la interpretación de la norma aplicable para determinar el impuesto o retenciones a pagar.
 
Para que la diferencia de criterios prospere, se requiere que los hechos declarados sean reales y que la interpretación disímil de la norma entre el contribuyente y la DIAN sea razonable, es decir, que la norma esté redactada de tal forma que ambas interpretaciones sean plausibles.