Decreto 0175 de 2025 mediante el cual se establecen nuevas medidas tributarias
 
 
Con el Decreto 0175 del 14 de febrero​ de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda)  estableció tres nuevos gravámenes: 19 % de impuesto a los juegos de suerte y azar en línea; 1 % a las ventas nacionales y exportaciones de petróleo y carbón, y 1 % en el impuesto de timbre nacional para transacciones superiores a $300 millones.
 
En los tres casos, se advierte que “los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a tender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo".
 
 En este sentido, se estableció lo siguiente:
 
  • IVA para juegos de suerte y azar en línea: se aplicará la tarifa general del 19 % de IVA a los depósitos en dinero (pagos en efectivo o transferencias) que los apostadores realicen para recargar sus cuentas. Este impuesto se causará cuando el apostador tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.
  • Impuesto especial para el Catatumbo: se gravará con una tarifa del 1 % la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de su exportación o primera venta en el país. Este nuevo impuesto se aplicará sobre el valor de la venta en el territorio nacional o el valor FOB en caso de exportación.
  • Modificación al impuesto de timbre: se fijó en 1 % la tarifa del impuesto de timbre para instrumentos públicos y documentos privados, incluyendo títulos valores, avales y garantías que se otorguen o acepten en Colombia o en el exterior con ejecución en el país. Es de aclarar que esta modificación no afecta las reglas aplicables a la enajenación de inmuebles.

 

Estas medidas tributarias estarán vigentes a partir del 21 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Para más información, consulte el documento adjunto.
 
 
 
Fuente: Prensa (presidencia.gov.co) - MinHacienda