Decreto 0175
de 2025 mediante el cual se establecen nuevas medidas tributarias
Con el Decreto 0175 del 14 de febrero
de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) estableció tres
nuevos gravámenes: 19 % de impuesto a los juegos de
suerte y azar en línea; 1 % a las ventas nacionales y
exportaciones de petróleo y carbón, y 1 % en el impuesto de timbre nacional
para transacciones superiores a $300 millones.
En los tres casos, se advierte que “los recursos obtenidos se
destinarán exclusivamente a tender los gastos del Presupuesto General de la
Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar
a la declaración de estado de conmoción interior en la región del
Catatumbo".
En este sentido, se estableció lo siguiente:
- IVA para juegos de suerte y azar en línea: se aplicará la tarifa general del 19 % de IVA a los depósitos en dinero (pagos en efectivo o transferencias) que los apostadores realicen para recargar sus cuentas. Este impuesto se causará cuando el apostador tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia.
- Impuesto especial para el Catatumbo: se gravará con una tarifa del 1 % la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de su exportación o primera venta en el país. Este nuevo impuesto se aplicará sobre el valor de la venta en el territorio nacional o el valor FOB en caso de exportación.
- Modificación al impuesto de timbre: se fijó en 1 % la tarifa del impuesto de timbre para instrumentos públicos y documentos privados, incluyendo títulos valores, avales y garantías que se otorguen o acepten en Colombia o en el exterior con ejecución en el país. Es de aclarar que esta modificación no afecta las reglas aplicables a la enajenación de inmuebles.
Estas medidas tributarias estarán vigentes a partir del 21 de febrero
de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Para más información, consulte el
documento adjunto.
Fuente: Prensa
(presidencia.gov.co) - MinHacienda
0 Comentarios