Nueva ley amplía el alcance del régimen de insolvencia de las
personas naturales
¿Es una oportunidad de mejorar su situación financiera?
El Congreso de la República aprobó la Ley 2445 del 11 de febrero de
2025, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012,
referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no
comerciante y se dictan otras disposiciones.
Entre las principales novedades de esta ley se destacan las siguientes:
- Extensión del régimen de insolvencia a personas naturales comerciantes: podrán acogerse al régimen de insolvencia tanto personas naturales como pequeños comerciantes cuyos activos totales no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo de trabajo. No aplicará a controlantes de sociedades mercantiles.
- Personas naturales que podrán acogerse al régimen de insolvencia: quienes como deudores o garantes incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días siempre que el capital adeudado represente por lo menos el 30 % de su pasivo total.
- Prohibición expresa de la discriminación laboral contra empleados o contratistas que se acojan a procedimientos de insolvencia.
En la nueva ley presenta se destacan puntos como:
- Se suspenden los descuentos automáticos por libranza desde el inicio del proceso.
- Protección contra cobros indebidos de entidades financieras.
- Más opciones para negociar acuerdos de pago y frenar embargos.
- Nuevas reglas en la ejecución de garantías mobiliarias, asegurando procedimientos más ágiles y justos.
Las disposiciones de esta ley empezaron a regir a partir del 11 de
febrero de 2025.
Para más información, consulte la Ley No. 2445 del 11 de febrero de 2025 – Congreso de la República
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