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DIAN modifica plazos para la presentación de información exógena del año gravable 2024


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificará transitoriamente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, en atención a la contingencia declarada por la indisponibilidad de los servicios digitales.
 
El contenido de esta medida se encuentra consignado en el proyecto de resolución publicado para comentarios de la ciudadanía en el portal web de la DIAN los días 20 y 21 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
 
La modificación de plazos, propuesta en el proyecto de resolución, se da en respuesta a la contingencia certificada por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la entidad, anunciada mediante el Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025, que informó sobre fallas técnicas que afectaron el acceso a los servicios para la presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información exógena tributaria.
 
Nuevos plazos propuestos
 
Para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, y que tenían fecha límite de presentación el 12 y 13 de mayo de 2025, el nuevo plazo propuesto para presentar la información exógena será hasta el 28 de mayo de 2025.
 
 Para las personas jurídicas y naturales cuyos plazos límite de presentación estaban programados inicialmente entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025, se propone un nuevo calendario que agrupa los vencimientos en función de los dos últimos dígitos del NIT, así:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Nueva fecha límite de presentación

01 a 10

28 de mayo de 2025

11 a 20

3 de junio de 2025

21 a 30

4 de junio de 2025

31 a 40

5 de junio de 2025

41 a 50

6 de junio de 2025

51 a 60

9 de junio de 2025

61 a 70

10 de junio de 2025

71 a 80

11 de junio de 2025

81 a 90

12 de junio de 2025

91 a 00

13 de junio de 2025

 

La propuesta busca garantizar el cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contribuyentes, teniendo en cuenta las dificultades presentadas con el acceso a los servicios en línea. Así mismo, armoniza el cronograma institucional para el procesamiento, validación y cruce de esta información, fundamental para las acciones de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales de la DIAN.
 
La DIAN precisó que esta modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, se trata de una propuesta específica aplicable únicamente a quienes se vieron afectados por la contingencia declarada el 12 de mayo de 2025. La información deberá presentarse dentro de los nuevos plazos establecidos, una vez se expida la resolución definitiva.
 
Para más detalles, consulte el documento Proyecto de Resolución
 
Fuente: DIAN