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DIAN modifica plazos
para la presentación de información exógena del año gravable 2024
La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) modificará transitoriamente los plazos para la
presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, en
atención a la contingencia declarada por la indisponibilidad de los servicios
digitales.
El contenido de esta
medida se encuentra consignado en el proyecto de resolución publicado para
comentarios de la ciudadanía en el portal web de la DIAN los días 20 y 21 de
mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de
2011.
La modificación de plazos,
propuesta en el proyecto de resolución, se da en respuesta a la contingencia certificada
por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la entidad, anunciada
mediante el Comunicado de Prensa No. 047 del 13 de mayo de 2025, que informó
sobre fallas técnicas que afectaron el acceso a los servicios para la
presentación de declaraciones, trámites aduaneros y envío de información
exógena tributaria.
Nuevos plazos
propuestos
Para los grandes
contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, y que tenían fecha límite de
presentación el 12 y 13 de mayo de 2025, el nuevo plazo propuesto para
presentar la información exógena será hasta el 28 de mayo de 2025.
Para las personas
jurídicas y naturales cuyos plazos límite de presentación estaban programados
inicialmente entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025, se propone un nuevo
calendario que agrupa los vencimientos en función de los dos últimos dígitos
del NIT, así:
Últimos dos dígitos del NIT |
Nueva fecha límite de presentación |
01 a 10 |
28 de mayo de 2025 |
11 a 20 |
3 de junio de 2025 |
21 a 30 |
4 de junio de 2025 |
31 a 40 |
5 de junio de 2025 |
41 a 50 |
6 de junio de 2025 |
51 a 60 |
9 de junio de 2025 |
61 a 70 |
10 de junio de 2025 |
71 a 80 |
11 de junio de 2025 |
81 a 90 |
12 de junio de 2025 |
91 a 00 |
13 de junio de 2025 |
La propuesta busca
garantizar el cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los
contribuyentes, teniendo en cuenta las dificultades presentadas con el acceso a
los servicios en línea. Así mismo, armoniza el cronograma institucional para el
procesamiento, validación y cruce de esta información, fundamental para las
acciones de fiscalización, control y cumplimiento de las funciones misionales
de la DIAN.
La DIAN precisó que esta
modificación no implica un cambio general en el calendario tributario, se trata
de una propuesta específica aplicable únicamente a quienes se vieron afectados
por la contingencia declarada el 12 de mayo de 2025. La información deberá
presentarse dentro de los nuevos plazos establecidos, una vez se expida la
resolución definitiva.
Para más detalles,
consulte el documento Proyecto de Resolución
Fuente: DIAN
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