Gobierno emite decreto que sube tarifas de retención en la fuente para
varios sectores en Colombia
El Ministerio de Hacienda este miércoles 28 de mayo expidió el decreto
0572 que permite al Gobierno anticipar el cobro de la retención en la fuente
del impuesto de renta de las empresas del 2026 a este año para poder aliviar
los problemas de caja que enfrenta.
Según el Ejecutivo, el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al
Gobierno para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del
impuesto sobre la renta y complementarios.
"El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con
el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta
y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la
cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los
cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán
tenidas como buena cuenta o anticipo", destaca el decreto.
Así mismo, el decreto incrementa la autorretención en la fuente del
impuesto de renta en sectores económicos del país.
"La autorretención a título del impuesto sobre la renta y
complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades
económicas", menciona el decreto.
De esta manera, las actividades como el agro que pagaban una tarifa de
0,55% de autorretención en el impuesto de renta pasarán a pagar 1,2%; la
generación y comercialización de energía eléctrica subirá del 2,2% al 4,5%, y
las actividades de construcción como demolición o vivienda residencial subirán
del 1,1% al 3,5%, entre otras.
Modificaciones en autorrenta y retención en la fuente a partir del 1 de
junio de 2025
- La base mínima de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios pasa de cuatro (4) UVT a (2) UVT.
- Dentro de la tarifa de retención del 4% en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija se incluyen los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)
- Cambia de 92 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.
- Cambia de 160 UVT a 70 UVT la base mínima de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza.
- Cambia del 1% al 2.5% la tarifa de retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.
- Cambian de 20.000 a 10.000 UVT el valor de las primeras UVT que tienen una tarifa del 1% de retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta que corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención seguirá siendo tal como hasta ahora, es decir, será del dos punto cinco por ciento (2.5%). En la adquisición que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT no se le practicará retención en la fuente, Antes era de (27) UVT.
- Cambia de 27 UVT a 10 UVT la base mínima sobre la que se practica retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
- Se incrementan tarifas de autorretención en la fuente de algunas actividades económicas. (Algunas se les dobla la tarifa)
- La base mínima sobre la que se calcula el Rete IVA sería afectado igualmente con la modificación de este decreto. La base mínima para servicios bajaría de 4 a 2 UVT (Art. 1.3.2.1.12 decreto 1625 de 2016)
Sobre la expedición de este decreto, diferentes expertos han reaccionado
manifestando la inconveniencia de esta medida, debido a que, si bien podría
llevar al Gobierno a elevar su recaudo en este año, pondría el riesgo las
finanzas públicas y fiscales del país en el futuro.
El Decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente
a su publicación, es decir a partir del 1 de junio de 2025.
Para más detalles, consulte el Decreto 0572 de 2025
Fuente: MINHACIENDA
0 Comentarios