Declaraciones presentadas durante contingencias tecnológicas: ¿qué
implicaciones legales tienen?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el
Concepto 008344 del 28 de mayo de 2025, aclaró los lineamientos que rigen la
presentación de declaraciones tributarias en periodos de indisponibilidad de
sus servicios informáticos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 579-2
del Estatuto Tributario (ET).
Este pronunciamiento fue necesario como consecuencia de las
contingencias ocurridas entre el 12 y el 27 de mayo de 2025, y abordó varios
aspectos clave sobre la validez y efectos de las declaraciones presentadas en
ese contexto:
Declaraciones válidas
Las declaraciones tributarias correspondientes a obligaciones con
vencimiento durante la contingencia tecnológica conservan plena validez legal, siempre
que hayan sido enviadas a través de los mecanismos habilitados por la DIAN.
Declaraciones extemporáneas
Cuando la obligación tenía como fecha límite un día anterior a la
declaratoria oficial de la contingencia y fue presentada después, se configura
extemporaneidad y genera los respectivos intereses de mora.
Corrección sin sanción
El documento también aclara que es posible corregir las declaraciones
sin sanción siempre que:
- La corrección se haga antes de que venza el plazo ordinario y sea realizada dentro del periodo oficial de contingencia.
- Esto debido a que el artículo 579-2 amplía los vencimientos hasta el primer día hábil después del restablecimiento de los sistemas.
Firmeza de declaraciones
Las declaraciones tributarias presentadas dentro de los plazos
ampliados por contingencia están sujetas a las mismas reglas generales de
firmeza que establece el Estatuto Tributario, incluyendo la aplicación del
beneficio de auditoría, si éste resulta aplicable.
Para más detalles, consulte el Concepto 008344 de 2025 – DIAN
Fuente: DIAN
0 Comentarios