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Declaraciones presentadas durante contingencias tecnológicas: ¿qué implicaciones legales tienen?


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 008344 del 28 de mayo de 2025, aclaró los lineamientos que rigen la presentación de declaraciones tributarias en periodos de indisponibilidad de sus servicios informáticos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario (ET).
 
Este pronunciamiento fue necesario como consecuencia de las contingencias ocurridas entre el 12 y el 27 de mayo de 2025, y abordó varios aspectos clave sobre la validez y efectos de las declaraciones presentadas en ese contexto:
 
Declaraciones válidas
 
Las declaraciones tributarias correspondientes a obligaciones con vencimiento durante la contingencia tecnológica conservan plena validez legal, siempre que hayan sido enviadas a través de los mecanismos habilitados por la DIAN.
 
Declaraciones extemporáneas
 
Cuando la obligación tenía como fecha límite un día anterior a la declaratoria oficial de la contingencia y fue presentada después, se configura extemporaneidad y genera los respectivos intereses de mora.
 
Corrección sin sanción
 
El documento también aclara que es posible corregir las declaraciones sin sanción siempre que:
 
  • La corrección se haga antes de que venza el plazo ordinario y sea realizada dentro del periodo oficial de contingencia.
  • Esto debido a que el artículo 579-2 amplía los vencimientos hasta el primer día hábil después del restablecimiento de los sistemas.
Firmeza de declaraciones
 
Las declaraciones tributarias presentadas dentro de los plazos ampliados por contingencia están sujetas a las mismas reglas generales de firmeza que establece el Estatuto Tributario, incluyendo la aplicación del beneficio de auditoría, si éste resulta aplicable.
 
Para más detalles, consulte el Concepto 008344 de 2025 – DIAN
 
Fuente: DIAN