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Concepto de la Dian aclara retención en la fuente para honorarios


La Dian a través del Radicado: 001163 – 2024DP000305261 del 12 de junio de 2025, reconsidera sus anteriores conceptos (Oficios 913305 y 915218 de 2021) sobre retención en la fuente.
 
En este confirma la interpretación más favorable al contribuyente sobre retención en la fuente por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, como honorarios de independientes.
 
Si los pagos no se realizan mensualmente, el agente retenedor debe mensualizar el contrato, calcular la retención mes a mes y retener la suma acumulada de esas mensualizaciones, no sobre el total del pago recibido.
 
Lo anterior evita aplicar una tarifa más alta por acumulación artificial del ingreso.
 
Conclusión y decisión
 
La Dian concluye que para practicar la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, se debe aplicar la metodología de pagos mensualizados, con independencia de la periodicidad pactada en el contrato y de la periodicidad con la que se realicen efectivamente los pagos o abonos en cuenta.
 
Por lo tanto, se reconsideran los Oficios No. 913305 – interno 351 y 915218 – interno 547 ambos del año 2021.

Para más detalles, consulte el Concepto 1141(001163) de 2025
 
Fuente: DIAN