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Circular 083 del 2025: Aplicación de los cambios en el contrato de aprendizaje
El Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 083 del 18 de julio de 2025, mediante la cual se reglamentó la implementación de la Reforma Laboral en relación con el contrato de aprendizaje. La circular tiene como propósito orientar la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, redefiniendo el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo. Esta circular tiene gran relevancia porque aclara cómo debe implementarse el contrato laboral especial de aprendizaje, cuáles son las obligaciones de los empleadores y qué derechos adquieren los aprendices.
Vigencias del contrato de aprendizaje con la reforma laboral
Según la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025:
- Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante, comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
- Los contratos de aprendizaje firmados a partir del 25 de junio de 2025 en adelante se rigen completamente por la Ley 2466 de 2025.
Este criterio se fundamenta en el principio de favorabilidad laboral consagrado en el artículo 53 de la Constitución y la regla de la condición más beneficiosa que se aplica cuando no se establece un régimen de transición específico, como sucede con esta ley.
Pagos en el contrato de aprendizaje – Formación tradicional:
Para los aprendices en formación tradicional, que son los que las empresas han contratado históricamente antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el proceso formativo se divide en dos etapas: una etapa lectiva, en la que acceden a programas de educación superior de pregrado, formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos de instituciones de educación reconocidas por el Estado y una etapa práctica.
Los pagos se realizan de la siguiente manera:
Etapa del contrato |
Lectiva |
Práctica |
Apoyo de sostenimiento |
75% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). |
100% de un SMLMV. |
Subsistema de salud |
Afiliación y cotización asumida por la empresa. |
Cotización compartida: el aprendiz asume el 4%. El porcentaje a cargo de la empresa podría estar exonerado conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario. |
Subsistema de riesgos laborales |
Afiliación y cotización asumida por la empresa. |
Afiliación y cotización asumida por la empresa. |
Subsistema de pensión |
No aplica. |
Cotización compartida: el aprendiz asume el 4% y la empresa el 12%. |
Pago de aportes a través de la PILA. |
A partir del 1 de agosto de 2025, se debe reportar en la PILA como:
Aplica si el periodo de cotización a salud corresponde a agosto de 2025 en adelante, y para otros subsistemas, desde julio de 2025.
Mientras el Ministerio de Salud expide los ajustes operativos. |
A partir del 1 de agosto de 2025 se debe reportar en la PILA como:
Aplica si el periodo de cotización a salud corresponde a agosto de 2025 en adelante y para otros subsistemas, desde julio de 2025.
Mientras el Ministerio de Salud expide los ajustes operativos. |
Prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y dotación) |
No aplica. |
Aplica igual que para los trabajadores. |
Vacaciones |
No aplica. |
Aplica igual que para los trabajadores. |
Parafiscales |
No aplica. |
Se debe afiliar al aprendiz a una caja de compensación familiar. El pago a SENA e ICBF estará exento. |
Recargos (trabajo suplementario, nocturno y dominical y festivo) |
No aplica. |
Solo en casos excepcionales, cuando la naturaleza de la formación lo exija. Deben pagarse conforme a la legislación laboral. |
Pagos en el contrato de aprendizaje: Aprendices universitarios:
Etapa del contrato |
Etapa lectiva |
Etapa práctica |
Apoyo de sostenimiento |
100% de un SMLMV. |
100% de un SMLMV. |
*A esta modalidad de aprendizaje se le aplicarán los mismos términos señalados en el cuadro de formación tradicional para la etapa práctica.
Formación dual:
La Reforma Laboral introduce una nueva modalidad denominada formación dual, definida en el parágrafo 2° del artículo 21. Esta modalidad implica un proceso de formación profesional con base en un programa de formación diseñado por la empresa, según sus necesidades específicas. A diferencia de la modalidad tradicional, la formación dual se desarrolla bajo esquemas de alternancia, en los que el aprendiz estudia y trabaja de forma intercalada, ya sea por días o por franjas horarias. En este tipo de formación, los pagos se realizan de la siguiente manera:
Etapa del contrato |
Primer año |
Segundo y tercer año |
Apoyo de sostenimiento |
75% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). |
100% de un SMLMV. |
*A esta modalidad de aprendizaje se le aplicarán los mismos términos señalados en el cuadro de formación tradicional para la etapa práctica.
Duración y prórrogas del contrato de aprendizaje
Considerando el carácter formativo del contrato de aprendizaje, el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo dispone tres precisiones expresas en su texto:
- Se puede celebrar por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años.
- La finalidad es la de facilitar la formación teórico-práctica del aprendiz.
- Está compuesto por dos fases: lectiva y práctica. En el caso de la formación dual se fusionan generando la alternancia y en el caso de los estudiantes universitarios puede estar limitada a la fase práctica.
Por lo tanto, las prórrogas serán procedentes, siempre y cuando respeten las normas especiales del contrato de aprendizaje; es decir, el contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años en total, incluidas las prórrogas, ni ser superior a la duración dispuesta en los programas de formación respectivos para la realización de la actividad formativa teórica-práctica.
Régimen disciplinario aplicable
La subordinación en el contrato de aprendizaje se limita exclusivamente a las actividades propias del proceso formativo. La facultad disciplinaria del empleador debe estar orientada a facilitar la formación del aprendiz, respetando su dignidad y los principios del derecho laboral. El Ministerio del Trabajo ha mencionado que este es una potestad bifurcada según la etapa del contrato.
Prácticas laborales en adolescentes
Ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes de entre 15 y 17 años deberán contar con autorización previa del Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo dictado por el artículo 5 de la Resolución 003546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Ante el Ministerio del Trabajo se puede solicitar el trámite de «autorización de prácticas laborales para adolescentes a través de medios físicos o digitales”.
Derecho laboral colectivo
Los aprendices tendrán derecho de asociación sindical, huelga y negociación colectiva. El apoyo de sostenimiento no podrá ser negociado.
Reporte de contrato de aprendizaje
Tanto los contratos de aprendizaje que cumplen con la cuota obligatoria (también llamada cuota regulada) como los que se celebran de forma voluntaria deben seguir registrándose ante el Sena. Este procedimiento se realiza a través de las regionales de la entidad y mediante el sistema de gestión virtual de aprendices –SGVA–.
Cuota de discapacidad, miembros del COPASST y Comité de Convivencia Laboral
Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos, para efectos normativos, en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, participación en el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral.
Aplicación en el sector público y competencias
La Ley 2466 de 2025 también extiende esta nueva figura contractual al régimen de trabajadores oficiales, estableciendo una nueva categoría de contrato laboral en el sector público. Finalmente, se deja claro que la competencia normativa y operativa para el contrato de aprendizaje está distribuida entre el Ministerio del Trabajo, el SENA y el marco legal laboral vigente.
Descargue aquí la circular 0083 de 20025 - MinTrabajo
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