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Consejo de Estado anula exigencia de la DIAN sobre IVA descontable en facturas a crédito

 

Consejo de Estado profirió la Sentencia en la que estableció que no existe un plazo legal para enviar los mensajes electrónicos de recibido de la factura y de los bienes o servicios, y que su remisión previa al IVA descontable no es requisito exigible.

 

Mediante la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, el Consejo de Estado anuló del Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) y 70581 (interno 739) de 2024, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El alto tribunal concluyó que la DIAN excedió su facultad interpretativa al establecer un requisito no previsto en la ley para la procedencia del IVA descontable.

 

La controversia surgió a raíz de que la administración tributaria exigiera que los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos en operaciones a crédito fueran enviados dentro del mismo período fiscal y antes de solicitar el IVA descontable. A juicio del Consejo de Estado, esta exigencia vulnera el principio de legalidad tributaria, pues ni el artículo 616-1 ni el 496 del Estatuto Tributario (E.T.) establecen dicho requisito de oportunidad.

 

El Consejo de Estado destacó que el parágrafo 10 del artículo 616-1 del E.T. exige la confirmación electrónica del recibido como soporte documental de costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones a crédito, pero no fija un término para su envío ni condiciona su procedencia a que se realice antes de la solicitud del impuesto descontable. Por su parte, el artículo 496 del E.T. regula los plazos para contabilizar el IVA descontable, pero no remite ni condiciona sus efectos a los acuses de recibo mencionados.

 

El fallo reitera que la DIAN carece de competencia para crear requisitos adicionales a los previstos en la ley, función que corresponde exclusivamente al Legislador. En este sentido, la anulación de los actos demandados protege los derechos de los contribuyentes y salvaguarda el principio de legalidad en materia tributaria.

 

Para más detalles, consulte la Sentencia 29509 de 2025 - Consejo de Estado