📣 ¡Atención Contribuyentes! Decisión Clave del Consejo de Estado sobre el ICA en Colombia
Resumen de la Sentencia
El Consejo de Estado, en un fallo del 26 de junio de 2025, confirmó la nulidad de los actos administrativos emitidos por el Distrito de Cartagena contra Axioma Ingenieros S.A.S., relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para el año gravable 2014. La sentencia ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar que anuló la liquidación de revisión y la sanción por inexactitud impuesta a la empresa. El Distrito de Cartagena había modificado la declaración de ICA de Axioma Ingenieros S.A.S. para incrementar la base gravable y sancionarla, argumentando que la compañía no había aportado las declaraciones del ICA de otros municipios para justificar la exclusión de ingresos.
Axioma Ingenieros S.A.S. había descontado de su base gravable del ICA los ingresos obtenidos fuera del distrito, y el Distrito de Cartagena consideró que la empresa incumplió las normas locales al no adjuntar las declaraciones de ICA de los municipios donde se generaron esos ingresos. El tribunal, sin embargo, estableció que no existe una tarifa legal probatoria para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos del ICA. Por lo tanto, es válido utilizar cualquier medio de prueba idóneo para sustentar la exclusión de ingresos.
Axioma Ingenieros S.A.S. aportó pruebas como:
- 📜 Contratos.
- 🧾 Facturas y certificaciones del revisor fiscal.
- 💰 Órdenes de pago de entidades públicas.
- 📄 Constancias de retenciones del ICA en otros municipios.
Con base en estas pruebas, la Sala encontró que los ingresos excluidos por la empresa correspondían efectivamente a actividades realizadas fuera del Distrito de Cartagena, y que la administración distrital no logró probar lo contrario. La sentencia también ratificó que las pruebas presentadas en la sede judicial son admisibles, incluso si no se presentaron en la etapa administrativa.
Conclusión de la Sentencia
La decisión del Consejo de Estado refuerza el principio de libertad probatoria en materia tributaria. El fallo determina que los contribuyentes pueden demostrar la extraterritorialidad de sus ingresos del ICA con cualquier medio de prueba adecuado, como certificaciones contables y facturas, sin que la autoridad fiscal pueda exigir una prueba específica, como las declaraciones del ICA de otros municipios. Este veredicto defiende el principio de territorialidad del tributo, asegurando que cada ente territorial solo puede gravar los ingresos generados dentro de su jurisdicción. Además, al no existir un fundamento válido para la liquidación oficial, la sanción por inexactitud también se declara nula.
Para más detalles, consulte la Sentencia del C.E de junio 26 de 2025
0 Comentarios