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¿Puede un menor adulto ser facturador electrónico, sin intervención de representante legal?

 

DIAN-Concepto 619 (005475)

 

 

La DIAN confirmó que los menores adultos (entre 14 y 18 años) tienen plena capacidad legal para ser facturadores electrónicos, sin necesidad de representación. Conforme al artículo 555 del Estatuto Tributario, pueden gestionar directamente su firma digital y cumplir con todos los deberes formales y materiales, incluida la expedición de facturas electrónicas. Esta interpretación, respaldada por la Ley 527 de 1999 y diversas doctrinas previas, reafirma que no existen restricciones legales para que los menores adultos actúen autónomamente ante la administración tributaria.

 

Fundamentación legal

 

  • Artículo 555 del Estatuto Tributario (E.T.): Establece que los menores adultos tienen la capacidad tributaria para comparecer directamente y cumplir sus deberes y obligaciones tributarias. 
  • Resolución 000165 de 2023 de la DIAN: No restringe el uso de la firma digital por edad, permitiendo que los menores adultos la utilicen para expedir facturas electrónicas, según lo indicado en el Concepto 619 de 2025 de la DIAN. 
  • Capacidad Tributaria Plena: Al ser reconocidos con plena capacidad para actuar tributariamente, los menores adultos pueden gestionar y usar su propia firma digital ante las entidades certificadoras autorizadas, lo que les permite cumplir con los requisitos para facturar. 

 

Procesos habilitados para menores adultos

 

  • Inscripción en el RUT: Pueden registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) como facturadores electrónicos. 
  • Solicitud de firma digital: Tienen la facultad de obtener y usar la firma digital necesaria para facturar. 
  • Expedición de facturas electrónicas: Pueden emitir facturas electrónicas y cumplir con todos los deberes formales y materiales relacionados con la facturación. 


Para más detalles, consulte el Concepto 619 (005475) - DIAN