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Ámbitos de Aplicación del Decreto 1419 de 2026: La DIAN Aclara el Alcance Territorial y Nacional de las Medidas Tributarias (Concepto 100208192-1737 de 2026)

 

Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por la calamidad pública derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026), el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 para adoptar medidas tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Ante las inquietudes sobre quiénes pueden acogerse a dichos beneficios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026. Mediante esta doctrina oficial, la Subdirección de Normativa y Doctrina precisó de manera categórica que las medidas del Decreto 1419 de 2026 no tienen un ámbito uniforme, sino que responden a dos categorías con destinatarios y alcances diferenciados.

 

A continuación, desglosamos la interpretación técnica de la DIAN, las reglas de hermenéutica jurídica aplicadas y sus implicaciones para los contribuyentes a nivel nacional y en las zonas afectadas.

 

1. Alivios Tributarios de Ámbito Territorial Exclusivo para "Sujetos Afectados" (Capítulo II y Art. 12)

 

La DIAN precisó que las disposiciones contenidas en el Capítulo II y el artículo 12 del Capítulo IV del Decreto Legislativo 1419 de 2026 fueron diseñadas con la naturaleza de alivios directos. Su propósito es mitigar la pérdida de liquidez, la destrucción de activos y la interrupción operativa de quienes sufrieron el impacto directo del sismo.

 

¿Quiénes son "sujetos afectados"?

 

Conforme al artículo 3 del Decreto 1419 de 2026, se definen como sujetos afectados a las personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros o cambiarios cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba ubicado en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia. El domicilio fiscal se acredita de manera estricta con la información registrada en el RUT a esa fecha.

 

Beneficios exclusivos para este territorio:

 

  • Facilidades de pago abreviadas (Art. 5): Solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026 de facilidades de pago hasta por 24 meses sin exigencia de garantía (o hasta 36 meses con garantía personal para deudas \(\le\) 6.000 UVT), aplicando una tasa reducida de interés moratorio del 4,5% anual.
  • Reprogramación de acuerdos vigentes y concursales (Arts. 6 y 7): Posibilidad de reprogramar por una sola vez y hasta por 12 meses las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 de acuerdos vigentes o dentro de procesos de insolvencia.
  • Exclusión de Grandes Contribuyentes (Art. 8): Ninguno de los beneficios procedimentales del Capítulo II aplica a los declarados como Grandes Contribuyentes.
  • Ingreso no constitutivo de renta por donaciones recibidas (Art. 12): Tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas hasta por 2.600 UVT acumuladas.

 

2. Mecanismos Extraordinarios de Recaudo con Ámbito de Aplicación Nacional (Capítulo III y Art. 13)

 

En contraste con los alivios territoriales, el Concepto 100208192-1737 de 2026 aclaró que las medidas previstas en el Capítulo III (artículos 9, 10 y 11) y el artículo 13 del Capítulo IV no se restringen a los municipios en emergencia, sino que tienen alcance nacional. Por tanto, pueden acogerse a ellas todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio colombiano que cumplan las condiciones fijadas.

 

¿Por qué estas medidas aplican a todo el país?

 

La DIAN fundamenta esta extensión nacional en la propia estructura y finalidad del Decreto Legislativo 1419 de 2026:

 

  1. Necesidad de recaudo extraordinario: Financiadamente, la atención de la calamidad y la reconstrucción requieren la consecución masiva y oportuna de recursos públicos. Limitar las herramientas de recaudo extraordinario a las zonas devastadas —donde la capacidad de pago está menguada— frustraría el objetivo fiscal de la emergencia.
  2. Principio Constitucional de Solidaridad (Art. 95 C.P.): Basándose en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-293 de 2020), la DIAN destaca que el sistema tributario se edifica sobre la contribución individual y colectiva de todos los ciudadanos para asegurar condiciones mínimas de bienestar y aportar a la recuperación de las poblaciones vulnerables.
  3. Reglas de hermenéutica jurídica: Aplicando el método de interpretación por contexto (Art. 30 del Código Civil) y la regla de especialidad/posterioridad (Art. 5 de la Ley 57 de 1887), la DIAN concluyó que los artículos 9, 10, 11 y 13, al ser disposiciones posteriores dentro del mismo texto normativo, prevalecen y amplían el ámbito general fijado en el artículo 1.

 

Mecanismos de alcance nacional disponibles hasta el 19 de noviembre de 2026:

 

  • Reducción transitoria de sanciones e intereses (Art. 9): Para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, se permite pagar el 100% del capital, el 15% de las sanciones actualizadas y los intereses de mora calculados a una tasa preferencial del 4,5% anual.
  • Reducción por extemporaneidad, corrección y deudas formales (Art. 10): Reducción de la sanción por extemporaneidad o corrección al 15%, con tasa de interés del 4,5% (o sin liquidación de intereses en ciertas correcciones), aplicable también a obligaciones formales, cambiarias y precios de transferencia.
  • Conciliación contencioso-administrativa (Art. 11): Exoneración de entre el 70% y el 85% de sanciones e intereses en procesos judiciales en curso ante la jurisdicción contenciosa (según la instancia y tipo de acto), pagando el impuesto en discusión y la proporción sancionatoria restante.
  • Donación voluntaria de saldos a favor (Art. 13): Posibilidad para cualquier contribuyente del país de donar voluntariamente a la Nación sus saldos a favor líquidos antes del 31 de diciembre de 2026, obteniendo el descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario.

 

3. Cuadro Comparativo de Ámbitos de Aplicación

 

Capítulo / Artículo

Tipo de Medida

Ámbito Territorial

Destinatarios Elegibles

Capítulo II (Arts. 5 a 8)

Alivios y Facilidades de Pago Procedimentales

Exclusivo Zonas Afectadas

Sujetos con domicilio fiscal en el RUT al 10/Ago/2026 en municipios con emergencia (excluye Grandes Contribuyentes).

Capítulo III (Arts. 9 a 11)

Reducción de Sanciones, Intereses y Conciliación

Nacional

Todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del país.

Art. 12 (Cap. IV)

Exclusión de Renta por Donaciones Recibidas

Exclusivo Zonas Afectadas

Personas naturales consideradas "sujetos afectados" (hasta 2.600 UVT).

Art. 13 (Cap. IV)

Donación Voluntaria de Saldos a Favor

Nacional

Todos los contribuyentes y responsables del territorio nacional con saldos a favor.

 

Recomendaciones de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

 

  1. Verificación del Domicilio Fiscal en el RUT: Si su empresa busca acceder a los alivios del Capítulo II (facilidades de pago abreviadas o reprogramación de cuotas), constante que su dirección de domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estuviera formalmente registrada en uno de los municipios incluidos en los decretos de emergencia.
  2. Aprovechamiento Nacional de Sanciones e Intereses Reducidos: Si su organización está ubicada fuera de las zonas de emergencia, pero mantiene discusiones con la DIAN, correcciones pendientes o procesos judiciales, evalúe de inmediato la aplicación de las reducciones de sanción al 15% e intereses al 4,5% o las solicitudes de conciliación.
  3. Atención a los Vencimientos Improrrogables: Tenga en cuenta que la ventana de oportunidad para radicar las solicitudes de reducción de sanciones, facilidades de pago y conciliación contenciosa vence el 19 de noviembre de 2026.

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., estamos listos para asesorar a su equipo financiero en el análisis de aplicabilidad del Decreto 1419 de 2026 y en la estructuración de las solicitudes administrativas ante la DIAN.

 

Boletín N° 235 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS