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MinTrabajo expide circular con lineamientos para el cumplimiento de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025
El Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 101 del 22 de septiembre de 2025 con la cual orienta a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales y entidades públicas sobre la aplicación de las nuevas disposiciones laborales derivadas de la Ley 2466 del 2025 de reforma laboral.
Esta Circular Externa abarca temáticas relacionadas con la jornada de trabajo, jornada de servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio, a partir de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025.
Principales lineamientos de la Circular Externa 101 de 2025
1. Jornada laboral máxima
En la Circular Externa se ratificó que la jornada ordinaria de trabajo no puede superar las 44 horas semanales. Estas horas pueden distribuirse entre cinco o seis días, garantizando al menos un día de descanso remunerado a la semana.
Se permite una distribución flexible de las horas, es decir, no todas las jornadas diarias deben tener la misma duración, siempre que el promedio semanal no exceda las 44 horas.
2. Descansos, alimentación y recargos según la circular externa
La Circular 101 de 2025 aclara que la hora destinada a la alimentación no hace parte de la jornada laboral, a menos que por la naturaleza del trabajo el empleado deba permanecer en su puesto durante ese tiempo.
Se mantiene el derecho al descanso remunerado dominical y se establecen reglas precisas sobre los recargos nocturnos, dominicales y festivos, conforme a los ajustes progresivos de la reforma laboral.
Además, se destaca la importancia de garantizar espacios de recuperación física y mental, promoviendo la conciliación entre la vida laboral y personal, uno de los ejes de la Ley 2466 de 2025.
El reglamento interno de trabajo debe contener las horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
3. Principios interpretativos y de aplicación con la circular externa
El Ministerio del Trabajo destaca tres principios fundamentales que deben orientar la aplicación de la norma:
- Progresividad: toda medida debe mejorar, y no empeorar, las condiciones laborales de los trabajadores.
- Favorabilidad: en caso de duda sobre la interpretación de una disposición, debe aplicarse la más beneficiosa para el trabajador.
- No regresividad: los derechos adquiridos no pueden ser suprimidos ni reducidos con la implementación de nuevas medidas.
Estos principios garantizan que la reducción de la jornada no se convierta en una excusa para disminuir beneficios o alterar las condiciones pactadas en los contratos.
4. Obligaciones de los empleadores según la circular externa
Los empleadores deben adaptar su estructura interna para cumplir con la jornada máxima y las condiciones de la circular.
Entre sus principales obligaciones se encuentran:
- Ajustar los reglamentos internos de trabajo y los contratos laborales.
- Actualizar los sistemas de control de asistencia y nómina para reflejar el nuevo número de horas semanales.
- Implementar políticas internas que aseguren el respeto de los descansos y la adecuada compensación de tiempo.
- Mantener registros de los acuerdos sobre horarios flexibles o jornadas especiales.
- Evitar cualquier disminución del salario o afectación de beneficios.
5. Inspección, vigilancia y control con la circular externa
El Ministerio del Trabajo reforzará las inspecciones para verificar el cumplimiento de la jornada, el pago de recargos y la correcta implementación de la reducción.
“El incumplimiento de estas disposiciones puede generar investigaciones, sanciones y multas por parte del Ministerio del Trabajo”
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