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¿Sabe cuándo comienza el plazo para impugnar notificaciones electrónicas?

 

Mediante el Concepto 11041 del 16 de julio de 2025, la DIAN precisó que, conforme al inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, el término legal para que el contribuyente ejerza su derecho de defensa tras la notificación electrónica de un acto administrativo inicia el sexto día contado desde la recepción del correo electrónico, y no el quinto como indicaba una representación gráfica del Concepto 6813 de 2025. La entidad corrigió así la inconsistencia y reiteró que existe un plazo de gracia de cinco días antes de iniciar el cómputo de términos procesales.

 

Esta aclaración refuerza la seguridad jurídica y evita confusiones en el ejercicio del derecho de defensa, especialmente en un entorno donde las notificaciones electrónicas son cada vez más comunes.

 

Análisis del Contenido

 

  • Doctrina aplicada: La DIAN fundamenta su corrección en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula las notificaciones electrónicas y los plazos para impugnar.
  • Jurisprudencia relevante: Aunque no se cita jurisprudencia específica, el concepto se alinea con principios generales del derecho administrativo y tributario, como el derecho al debido proceso.
  • Impacto práctico: La corrección asegura que los contribuyentes tengan claridad sobre cuándo inician los plazos para responder o impugnar actos administrativos, evitando errores que podrían llevar a la prescripción de derechos.

 

Detalles de la corrección:

 

  • Inicio del plazo: El plazo para ejercer el derecho de defensa (responder o impugnar) comienza a contarse a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha en que el contribuyente recibe el correo electrónico de notificación.
  • Período de gracia: Se establece un plazo de cinco días hábiles de "gracia" antes de que comience a correr el término procesal.
  • Inconsistencia previa: La corrección se debió a una inconsistencia en una representación gráfica del Concepto 6813 de 2025, que indicaba erróneamente que el plazo iniciaba el quinto día hábil.
  • Días hábiles: Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. 

 

 

Preguntas Frecuentes (FAQ)

 

·         ¿Qué pasa si calculo mal el plazo?
    R: Podría perder el derecho a impugnar el acto administrativo.

·         ¿Aplica para todas las notificaciones de la DIAN?
    R: Sí, siempre que sean notificaciones electrónicas bajo el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

·         ¿Dónde puedo consultar la doctrina oficial?
    R: En la página web de la DIAN o en el Concepto 011041 de 2025.

 

Conclusión

 

La corrección realizada por la DIAN es un recordatorio de la importancia de estar actualizados en interpretaciones doctrinales. Los profesionales del derecho tributario deben verificar siempre las fuentes oficiales para evitar errores en el cálculo de plazos, que pueden tener consecuencias irreversibles.


Para más información consulte el Concepto 11041 de 2025 - DIAN