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Se actualizan los lineamientos para los Comités de Convivencia Laboral


El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), a través de la Resolución3461 de 2025, ha actualizado los lineamientos para los Comités de Convivencia Laboral (CCL) en Colombia, unificando normativas previas y reforzando el rol de los comités como instancias preventivas contra el acoso. Las nuevas directrices establecen obligaciones para empleadores, ARLs y trabajadores, incluyendo la formulación de políticas y manuales de convivencia, la capacitación en salud mental y resolución de conflictos, y la implementación de protocolos de confidencialidad y denuncia. 

 

La resolución establece que la conformación de los comités de convivencia dependerá del tamaño de la empresa así:

 

  • Con menos de 5 trabajadores:  estará conformado por 1 representante de los trabajadores y 1 del empleador.
  • Con más de 5 y menos de 20 trabajadores:  estará conformado por 1 representante de los trabajadores y 1 del empleador, con sus respectivos suplentes.
  • Con más de 20 trabajadores:  estará conformado por 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador, con sus respectivos suplentes.

 

Es de aclarar que los miembros del Comité de Convivencia Laboral deben cumplir condiciones personales como imparcialidad, confidencialidad y respeto y no podrán integrarlo quienes hayan sido denunciados o víctimas de acoso laboral en el año anterior.

 

Proceso de elección y funciones

  • Se llevará a cabo cada dos años, los representantes de los trabajadores se escogerán mediante votación secreta convocada por la empresa, mientras que los representantes del empleador serán designados directamente por la alta dirección. La mencionada resolución establece, además, que el Comité deberá contar con un acta formal de constitución y que sus integrantes deberán recibir capacitación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
  • Los comités deben recibir y dar trámite a las quejas por acoso laboral, promover mecanismos de resolución pacífica de conflictos, realizar actividades de prevención y garantizar la reserva de la información durante todo el proceso.

 

¿Qué establece la nueva normativa?

 

  • Política de Prevención y Manual de Convivencia: Los empleadores deben formular políticas y elaborar un manual de convivencia que identifique conductas no aceptables, promueva un ambiente laboral positivo e incluya medidas de prevención con enfoque de género. 
  • Conformación y Período del Comité: El Comité se conformará con representantes del empleador y de los trabajadores, teniendo un período de vigencia de dos años. 
  • Reglamento Interno: Los comités deben elaborar un reglamento interno que contenga cláusulas de confidencialidad y protocolos para el manejo reservado de la información, así como el procedimiento para formular quejas. 
  • Capacitación y Sensibilización: Se deben realizar capacitaciones en resolución de conflictos, comunicación asertiva, primeros auxilios psicológicos, y sensibilización sobre el acoso laboral desde una perspectiva de género. 
  • Rol de las ARL: Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) tendrán un rol activo en la asesoría técnica, la promoción de medidas preventivas, el apoyo en investigaciones psicosociales y la capacitación en competencias de los miembros del comité. 
  • Régimen Sancionatorio: Las entidades y empresas tendrán un régimen sancionatorio por el incumplimiento de estas disposiciones, que se aplicará según el régimen vigente en seguridad y salud en el trabajo. 

 

¿Cuáles son las principales novedades?

 

  • Unificación Normativa: La Resolución 3461 de 2025 deroga las resoluciones anteriores (652 y 1356 de 2012), constituyendo la actualización más significativa en más de una década. 
  • Enfoque en la Prevención y Salud Mental: Se refuerza la prevención del acoso, incluyendo el acoso sexual, con protocolos específicos y rutas de atención en salud mental para los trabajadores. 
  • Confidencialidad Reforzada: Se establecen mecanismos para proteger la identidad de denunciantes y testigos, y los protocolos de manejo de información sensible se vuelven obligatorios. 
  • Procedimiento Escalado: Se implementa un procedimiento para la recepción de quejas y la investigación de casos, con etapas y términos perentorios que garantizan el desarrollo efectivo de las funciones del comité. 

 

En términos generales, esta nueva norma, vigente a partir de 1 de septiembre de 2025, refuerza las obligaciones de empleadores y trabajadores en la promoción de ambientes laborales saludables y prevé sanciones para quienes las incumplan.

 

Para más información, consulte la Resolución 3461 de 2025 – Mintrabajo