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Vence el plazo para realizar reporte de reclamos del segundo semestre de 2025 en el RNBD
Recuerde que las entidades obligadas a más tardar del 20 de febrero de 2026 deben efectuar en el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el reporte de los reclamos presentados por los titulares de datos personales durante el segundo semestre de 2025 o notificar la inexistencia de novedades. El reporte deberá incluir los reclamos presentados por los titulares tanto al Responsable como al Encargado del tratamiento y se efectúa de acuerdo con la lista de tipologías de reclamo incluida en el Manual de Usuario del RNBD.
De igual forma, les recordamos otros eventos en que proceden actualizaciones obligatorias de la información consignada en el RNBD:
- Cuando haya cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su ocurrencia.
- Cuando se genere una nueva base de datos, su registro en el RNBD debe realizarse en un tiempo no mayor a dos (2) meses siguientes a su creación.
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El incumplimiento de estos requisitos puede acarrear sanciones administrativas, incluyendo multas significativas y órdenes de cumplimiento, que la SIC aplica para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales.
Fuente: SIC


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