Imagen tomada de Magnific (Freepik
SG-SST 2026: ¿Quiénes deben cumplir y cuál es la fecha límite para el reporte obligatorio?
En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., estamos comprometidos con la seguridad jurídica y el bienestar operativo de su organización. Por ello, recordamos que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un proceso lógico basado en la mejora continua, cuyo objetivo es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales.
Este sistema no es opcional; es una obligación legal cuantificable mediante estándares mínimos que buscan prever enfermedades y accidentes de trabajo.
1. ¿Quiénes están obligados a implementar el SG-SST?
De acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019, la obligación de implementar este sistema recae sobre una amplia gama de actores del mercado laboral colombiano. Están sujetos a este cumplimiento:
- Empleadores de los sectores público y privado.
- Contratantes de trabajadores independientes bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios (civiles, comerciales o administrativos).
- Trabajadores independientes y organizaciones de economía solidaria o del sector corporativo.
- Empresas de servicios temporales, incluyendo la cobertura sobre trabajadores en misión y estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.
- Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
- La Policía Nacional y las Fuerzas Militares, específicamente para su personal no uniformado y personal civil, respectivamente.
Es importante anotar que la cantidad de estándares mínimos exigidos (7, 21 o 60) dependerá del número de trabajadores y del nivel de riesgo de la empresa.
2. Plazo máximo para realizar y registrar la autoevaluación (Vigencia 2025)
El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0027 de 2026, ha impartido instrucciones precisas sobre el proceso de reporte anual. Todos los empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación de los estándares mínimos correspondiente al año inmediatamente anterior (vigencia 2025) y formular el plan anual de trabajo para el año en curso.
La fecha crítica que su empresa debe agendar es la siguiente:
El plazo máximo para realizar el registro de la autoevaluación y el respectivo plan de mejoramiento vence el 31 de julio de 2026.
Este registro debe efectuarse de manera obligatoria a través de la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, en el siguiente enlace oficial: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/.
3. Responsabilidades clave del proceso
Para asegurar un cumplimiento exitoso antes de la fecha límite, su organización debe contemplar estas acciones adicionales:
- Remisión a la ARL: Es obligatorio enviar una copia de la autoevaluación 2025 y el plan de mejoramiento a su Administradora de Riesgos Laborales para su respectivo estudio y recomendaciones.
- Seguimiento en Julio: Durante el mes de julio, se debe rendir un informe sobre el avance del plan de mejoramiento ante la ARL.
- Planeación para 2027: En diciembre de 2026, la empresa deberá formular el plan anual del SG-SST que iniciará ejecución el 1 de enero del año siguiente.
Recomendación de CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.: El incumplimiento de estos reportes o la falta de implementación de los estándares mínimos puede derivar en investigaciones administrativas y sanciones por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Es fundamental advertir que el incumplimiento de lo establecido en la normativa del SG-SST acarrea severas consecuencias legales y operativas para la organización. De acuerdo con la Resolución 0312 de 2019, las empresas que omitan la implementación de los estándares mínimos serán sancionadas según lo previsto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 (modificado por la Ley 1562 de 2012).
Estas sanciones no se limitan a multas económicas; en casos donde se identifiquen condiciones que pongan en peligro la vida o la integridad física de los colaboradores, las autoridades pueden ordenar el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, así como la paralización inmediata de tareas por inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales. Asimismo, las ARL tienen la obligación de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre aquellas empresas que no cumplan con el reporte de su autoevaluación y plan de mejoramiento, lo que activa procesos de vigilancia y control administrativo inmediatos.
Para facilitar este proceso y asegurar que su reporte se realice sin contratiempos, le invitamos a descargar nuestro "Checklist: Documentos de Soporte para el Cargue SG-SST". Este recurso práctico le permitirá verificar que cuenta con todos los soportes técnicos y administrativos exigidos por la Resolución0312 de 2019, tales como las actas de conformación del COPASST, certificados de capacitación, evaluaciones médicas ocupacionales y el plan anual de trabajo, antes de iniciar el trámite en la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales.
No deje el cumplimiento de esta obligación legal para el último momento; utilice nuestra guía técnica para garantizar un registro exitoso antes del 31 de julio de 2026 y blinde a su organización frente a posibles investigaciones y sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.
Boletín N° 222 - CONSULTORÍA Y REVISORÍA SAS


0 Comentarios