Deducción de Expensas Comunes: ¿Cómo aplicar el criterio de proporcionalidad?

 

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., compartimos un análisis esencial para la correcta determinación del impuesto sobre la renta, basado en la reciente Sentencia 29899 del 12 de marzo de 2026 del Consejo de Estado. Este fallo aclara cómo deben tratarse las erogaciones que concurren simultáneamente en la generación de ingresos gravados y no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

 

El conflicto normativo: Artículos 107 y 177-1 del E.T.

 

Para entender este tema, es necesario recordar dos reglas fundamentales del Estatuto Tributario (E.T.):

 

  • Artículo 107: Permite deducir las expensas que tengan una relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
  • Artículo 177-1: Prohíbe disminuir la renta líquida con gastos que estén directamente relacionados con ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

 

El desafío surge con las erogaciones comunes, aquellas que no pueden asignarse exclusivamente a un solo tipo de ingreso.

 

El criterio de la proporcionalidad

 

El Consejo de Estado ha concluido que, cuando no es posible identificar una relación directa y exclusiva entre el gasto y un ingreso específico, el mecanismo adecuado es el prorrateo o proporcionalidad.

 

En el caso analizado, la DIAN rechazó deducciones de un contribuyente que obtenía una alta proporción de ingresos no gravados, pero no aplicó ningún criterio de distribución de costos. Ante esta situación, la administración aplicó un cálculo basado en la participación de cada tipo de ingreso sobre el total:

 

  • Ingresos no gravados y exentos (89,402%): La proporción equivalente de los gastos comunes asociada a estos ingresos es rechazada como deducción.
  • Ingresos gravados (10,598%): Solo esta parte proporcional de los gastos comunes es aceptada como deducción en el impuesto sobre la renta.

 

 


 

Recomendación

 

Este fallo subraya la importancia de contar con un sistema contable y fiscal que permita, en la medida de lo posible, la imputación directa de costos y gastos. Cuando esto no sea factible, las empresas deben aplicar de manera técnica el criterio de proporcionalidad avalado por la jurisprudencia para evitar rechazos parciales de sus deducciones en procesos de fiscalización.

 

En CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S., estamos a su disposición para ayudarlo a revisar sus criterios de imputación de expensas y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Estado y la DIAN.

 

Boletín Informativo N° 207 -CONSULTORÍA Y REVISORÍA S.A.S.

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